No se entiende: el SEPE suspende la prestación si quedas en este estado personal

La ley recoge una serie de circunstancias personales por las que el SEPE debe suspender la prestación por desempleo de forma inmediata

El SEPE suspende la prestación por desempleo en estas situaciones

Existen determinadas situaciones en las que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede suspender la prestación por desempleo. Independientemente de que esta ayuda haya sido aprobada, hay una serie de circunstancias que este organismo tiene señaladas por las que te puede suspender el pago de este dinero mensual.

Sin embargo, del mismo modo que el SEPE determina en qué circunstancias puede darte de baja el pago de la ayuda, también establece que una vez la situación que causa que la prestación por desempleo de deje de cobrar desaparezca, el pago se reanudará de la misma forma que venía dándose cuando se te aprobó.

No obstante, no se debe confundir la suspensión con la extinción. Pues esta última, también puede darse en contadas circunstancias recogidas legalmente aunque no se haya agotado el periodo concedido de prestación por desempleo. De este modo, no existe opción de reanudar la ayuda, pues en este caso, se elimina ese derecho.

Por tanto, la principal diferencia entre ambas circunstancias que recoge el SEPE es que la suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización a la Seguridad Social, y la extinción, la eliminación de ese derecho a seguir cobrando la ayuda establecida.

SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Una de las situaciones personales por las que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede suspenderte la prestación por desempleo es que hayas sido madre o padre. Es decir, la ley recoge que pasar por una situación de maternidad o paternidad es motivo de suspensión de esta ayuda. Pero, ¿Cuál es el motivo para que la administración te retire esta ayuda? Pues que la prestación por desempleo es incompatible con la prestación de nacimiento y cuidado del menor.

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Foto SEPE

Por tanto, si una persona que es madre o padre solicita y le conceden esta ayuda por maternidad o paternidad, debe informar al SEPE de esta situación y suspender automáticamente la prestación por desempleo. No obstante, una vez agotada la ayuda de nacimiento y cuidado del menor, puede reanudarse el cobro de la prestación por desempleo siempre que se avise del nuevo al SEPE en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a haber terminado de cobrar la anterior.

OTROS CASOS EN LOS QUE SE SUSPNEDE ESTA PRESTACIÓN

La prestación por desempleo puede suspenderse por otros motivos recogidos por la ley. Por ejemplo, por de trasladar tu residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a doce meses. Del mismo modo, por un periodo en el extranjero, continuado o no, de hasta 90 días como máximo. Esta situación debe comunicarse al SEPE porque de lo contrario, en vez de una suspensión podría ser una extinción de la ayuda.

También se suspende esta ayuda si el beneficiario debe cumplir condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho, previa solicitud, si la persona interesada tuviera responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional.

Trabajar por cuenta ajena de duración inferior a doce meses también es motivo de suspensión. Del mismo modo que trabajar por cuenta propia, si ha tenido una duración inferior a 24 meses, o si supera este periodo pero es inferior a 60 meses y y acredita haber causado alta como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

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