Uno de los conceptos más confusos que existen giran en torno a la herencia. Pues es habitual, que se relaciones ser heredero con recibir la fortuna proveniente de un familiar. Y en efecto, si ese familiar poseía una fortuna, esto puede ser posible. Sin embargo, esta relación está más relacionada con lo establecido en el cine que con la vida real. Y es que una herencia no comprende solo bienes, es decir, dinero, propiedades, joyas u otras riquezas del estilos.
De hecho, el Código Civil despeja toda duda cuando afirma que una herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Esto significa, que además de bienes, los herederos pueden verse en la situación de hacer frente de forma obligatoria a deudas u otras actuaciones perjudiciales. Y es que no hay que olvidar, que los herederos son las personas que suceden al difunto, por el hecho solo de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones.
Opciones de un heredero
Ser heredero no significa hacerse de forma obligada con la herencia en cuanto el causante fallece. De hecho, el derecho sucesorio contempla cuatro opciones entre las que los herederos pueden elegir libremente según les interese o prefieran. Las dos primera son las más conocidas: Podemos aceptar la herencia, con todas las consecuencias; o renunciar a ella, y con ello a todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguieron con la muerte del causan.
Sin embargo, existen otras dos opciones que quizás, son menos conocidas por la población. La primera de ellas, es la de aceptar a beneficio de inventario. Esto significa, que el heredero aceptará la parte de la herencia que le corresponde siempre que haya más activos que pasivos. No se trata de recibir solo los activos, sino de que las deudas, se cubran con los bienes de la propia herencia hasta que se paguen o se agoten dichos bienes. De este modo, el heredero nunca pondrá en peligro su propio patrimonio.
En cuanto a la cuarta opción, es a buen seguro la menos conocida, pero puede llevarse a cabo antes de aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario. Se trata de vender los derechos de la herencia. El objetivo es transmitir a otra persona todo lo que le correspondería incluso antes de haber llevado a cabo ningún trámite de la herencia. Una vez vendido, será este tercero quien se personará y aceptará todo lo que por testamento o ley le corresponda.
Vender los derechos sobre la herencia
Vender los derechos de la herencia, significa transmitir todo lo que te correspondería tras la aceptación y partición de la misma. Es por ello, que es importante matizar que ese a esto, lo único que se vende es el derecho, jamás el status de heredero que aun sin este derecho, seguirá siendo de la persona que corresponda. Del mismo modo es importante entender, que este paso solo podrá darse una vez el causante haya fallecido, y nunca antes de este momentos.
Para vender los derechos de la herencia antes de recibirlos solo deben cumplirse dos requisitos. De un lado, como ya hemos adelantado, que el causante haya fallecido, y en segundo lugar, que la herencia no se haya aceptado. Y es que de haber aceptado, la única opción que queda es vender los bienes que te hayan sido adjudicados pero no el derecho hereditario.
Si cumples ambas premisas, lo único que debes hacer es acudir a un notario y transmitir a la persona interesada en la compra, tu derecho hereditario. Una vez hecho, ya no tendrás ningún papel fundamental en ese acto. Es decir, para todas las actuaciones que se sucedan en adelante con esa herencia (partición, aceptación, etc.) será el comprador de tu derecho quien deberá personarse y ejecutar los trámites.
Un dato relevante en este proceso de transmisión, es que desde el momento en que un heredero quiere vender su derecho hereditario, el resto de herederos tienen el derecho de adquisición preferente. De este modo lo dispone el Código Civil. Por tanto, aunque la persona que quiera vender este derecho tenga un comprador, si otro heredero quiere, tendrá preferencia en la compra.