Si no presentas este documento ante el SEPE puedes perder el subsidio para mayores de 52 años en 2025

El SEPE es el organismo que se encarga de la gestión del subsidio para mayores de 52 años, llegando incluso a suspender su cobro

Si no presentas este documento ante el SEPE puedes perder el subsidio para mayores de 52 años en 2025

Si no presentas este documento ante el SEPE puedes perder el subsidio para mayores de 52 años en 2025

El Servicio Público de Empleo Estatal, conocido como SEPE, es el organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo y Economía Social que se encarga de la gestión de los subsidios por desempleo, entre los que encontramos al subsidio para mayores de 52 años, que es una de las prestaciones más conocidas y demandadas.

Desde el SEPE señalan que si una persona tiene 52 años o más y ha agotado su prestación o subsidio por desempleo, va a poder optar a recibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Esta ayuda económica la puedes recibir desde los 52 años hasta que alcances la edad de jubilación ordinaria correspondiente. Para ello deberá de cumplir una serie de requisitos que deberá de cumplir, entre los que se encuentra la obligación de presentar un documento, como es la Declaración Anual de Rentas, para no perder la opción de recibir este subsidio.

El documento que debes presentar al SEPE para no perder el subsidio para mayores de 52 años

Como hemos indicado, las personas que estén recibiendo esta prestación deberán de presentar ante el SEPE la Declaración Anual de Rentas, que es un documento diferente a la Declaración de la Renta de la Agencia Tributaria. El objetivo de este documento no es otro que la persona que recibe el subsidio para mayores de 52 años acredite que sigue cumpliendo los requisitos de rentas para poder seguir percibiendo dicha prestación sin problemas.

Desde el SEPE aseguran que «si eres beneficiaria de un subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha del nacimiento de tu subsidio, o desde la fecha de efectos de la última reanudación del mismo, deberás presentar ante el SEPE una declaración anual de tus rentas, que tendrás que acompañar de la documentación que acredite las mismas».

En este sentido, el documento se deberá de presentar en el plazo de 15 días hábiles siguientes al día en que se cumpla el plazo de los doce meses indicado anteriormente. Si no la presentas dentro de este plazo, el subsidio te será suspendido.

Si en la declaración anual la persona beneficiara comunica, o el SEPE detecta que, dentro de los 12 meses anteriores, durante algún periodo, se ha dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, el SEPE suspenderá el subsidio desde la fecha en la que has dejado de cumplirlo, y se reanudará en la fecha en la que vuelvas a cumplir dicho requisito. En este caso, si tienes derecho a continuar percibiendo el subsidio, se te regularizarán las cantidades que has cobrado indebidamente, con las que tengas pendientes de percibir. Si no tienes derecho a seguir percibiendo el subsidio, se te reclamarán las cantidades que has cobrado indebidamente.

Además, en caso de que no se comunique el incumplimiento del requisito de carencia de rentas en el momento de producirse o tampoco lo comunicas en la declaración anual, o no se detecta por el SEPE en el momento de producirse, en cuanto el SEPE «tenga conocimiento del mismo, regularizará el subsidio y se lo suspenderá durante los periodos en los que no se haya cumplido el requisito de carencia de rentas, además de reclamar las cantidades que se ha cobrado indebidamente. En este caso, además, podrá iniciar un procedimiento sancionador».

Requisitos para recibir el subsidio para mayores de 52 años del SEPE

El SEPE señala que las personas que quieran acceder al subsidio para mayores de 52 años deberán de cumplir una serie de requisitos. El primero de ellos, y más importante, es tener 52 años o más. Además, debe de encontrase en una de estas dos situaciones:

  • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
  • Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.

Por lo tanto, la persona debe de encontrarse en situación de desempleo total o trabajando a tiempo parcial. A esto hay que sumarle que en la fecha del reconocimiento del derecho, deberá estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad. Además, deberá acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio.

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