¿Cuál es el motivo por el que muchos contribuyentes temen a Hacienda? Pues que cometer errores en los trámites relativos a esta entidad, puede salir muy caro. Es por ello, que además de cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes, es primordial no obviar nunca un requerimiento por parte de Hacienda. Cabe señalar, que este tipo de notificaciones pueden llegarte tanto por vía telemática, como por carta. Pero en cualquiera de los casos, cuentan con la oficialidad necesaria para que se les haga caso.
Hacienda ha querido hacer un recordatorio acerca de la importancia de cumplir o hacer frente a los requerimientos, coincidiendo con el final del la Campaña de la Renta 2023. Cabe recordar, que fue el pasado 1 de julio cuando se puso fin al periodo establecido para este trámite y que por tanto es en estos días cuando la Agencia Tributaria se pone en marcha para reclamar algunos trámites importantes en relación a la declaración de la Renta. Así que lejos de temer estas comunicaciones, si no quieres pagar altas multas, lo mejor es contestarlas.
Requerimientos de Hacienda que debes a tender para evitar multas
Entre 150 euros y 600.000 euros son los importes de las multas que puede imponer Hacienda. Y es que ya sea por un error cometido, por no cumplir con una obligación fiscal o por hacer caso omiso de sus requerimientos, la normativa fiscal en España contempla grandes sanciones para castigar estos hechos. Es por ello, que debes valorar que evitar un aviso de la Agencia Tributaria, te puede salir más caro que hacerle frente.
Fundamentalmente en este mes de julio, hay que estar atentos a las posibles comunicaciones que Hacienda pueda llevar a cabo tanto por vía telemática como por correo. Y es que tras el cierre de la Campaña de la Renta de 2023, muchos contribuyentes temen recibir lo que se ha denominado coloquialmente como las «cartas del miedo». Esto es, porque suelen ser notificaciones en las que se exponen errores que el contribuyente debe subsanar.
Pero, ¿Cuáles son los requerimientos que puede hacer Hacienda y que conllevan multa si no se les hace frente? El artículo 203 de la Ley General Tributaria 58/2003, recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE), expone que son cinco:
- No atender a algún requerimiento que haya sido debidamente notificado. Esto se entiende cuando “el sujeto infractor haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación al cumplimiento de sus funciones”.
- La incomparecencia en el lugar y tiempo señalado, a no ser que sea bajo causa justificada.
- No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y haciendo de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control.
- Negar o impedir la entrada a fincas o locales a los inspectores de Hacienda o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
- Las coacciones a los funcionarios de la Administración Tributaria.
Consecuencias a tener en cuenta
La ley señalada anteriormente también contempla las multas establecidas según los hechos. En este sentido, apuntan a multas de 150 euros, por una primera infracción. De 300 euros si se espera a una segunda notificación, y de 600 euros si hay un tercer aviso.
Del mismo modo, si el suceso interfiere en el trabajo de los inspectores de Hacienda o del personal funcionario competente, las multas más bajas son de 300 euros en un primer aviso, y 1.500 euros si hay un segundo, Si se llega al tercer aviso, Hacienda advierte de que la «multa pecuniaria proporcional de hasta el dos por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros».
La normativa fiscal establece en el artículo 203.6 de la mencionada ley que «si los requerimientos se refieren a la información que deben contener las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información” la situación puede agravarse aún más. En ese caso, la multa podría llegar hasta “el tres por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros«.