Una de las misiones de la Seguridad Social en España es proteger a las personas que sufren una incapacidad permanente. Es decir, a aquellos trabajadores que a causa de una enfermedad o accidente, sea este laboral o no, deben dejar su actividad laboral habitual o al menos, cambiar el puesto de trabajo. Es por ello, que se les concede una pensión que sustituya el salario que de este modo, no pueden seguir percibiendo y así, no perder su nivel adquisitivo.
Sin embargo, no es tan fácil el acceso a esta pensión. Es decir, la Seguridad Social debe cerciorarse de que el trabajador realmente tiene una dolencia o lesión que le incapacita, y en qué grado lo hace. Es por ello que cuenta con cuatro grados en los que en caso de conceder la incapacidad permanente, establecerá al trabajador para que en base a ello, se le establezca una serie de condiciones determinadas, entre las que destacan el importe de la pensión a percibir.
La Seguridad Social es quién concede la pensión por incapacidad permanente
La Seguridad Social se está comunicando mediante SMS, es decir, mensajes de texto con las personas que están esperando la respuesta sobre si le conceden o no una incapacidad permanente. Es decir, el procedimiento habitual es que los trabajadores cuenten con una incapacidad temporal en el momento que esperan si le conceden o no la incapacidad permanente. Pues en teoría, el trabajador necesita estar de baja por no poder desarrollar su actividad laboral habitual.
Cabe recordar, que una persona puede estar de baja laboral durante al menos 365 días, con opción a prorrogarla durante 180 días más. Es una vez que se agota este periodo cuando el trabajador, si no se ha recuperado ni cuenta con garantías de que vaya a hacerlo, debe solicitar la incapacidad permanente. En ese momento, es cuando la Seguridad Social debe iniciar los trámites para evaluar al solicitante y decidir si le conceden esta pensión o no.
Por tanto, todas aquellas personas que han solicitado una incapacidad permanente a la Seguridad Social estén o no de baja laboral, deberán estar atentos porque la comunicación se llevará a cabo mediante SMS. Esto significa, que de no atender el solicitante el mensaje enviado al teléfono móvil, podría perderse la opción de acceder a dicha pensión. Pues la Seguridad Social puede interpretar ese silencio como un desinterés de seguir con el trámite.
No ignores este SMS de la Seguridad Social
Pero, ¿Qué tipo de SMS puede recibir una persona que está esperando una respuesta de la Seguridad Social por una incapacidad permanente? Según el medio, Andalucía Informa, las personas que estén en plena tramitación por su pensión por incapacidad permanente, pueden recibir uno de los siguientes mensajes:
- Cuando únicamente se tenga un empleo: “Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Hasta que se resuelva, si tienes derecho, puedes seguir cobrando la Incapacidad Temporal, solicítala aquí”.
- En situación de pluriempleo: “Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Tienes trabajos que están cubiertos por el INSS y otros por mutuas. Para cobrar la Incapacidad Temporal cubierta por el INSS, solicítala aquí”.
Cabe recordar, que la Seguridad Social establece que la pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Estas están divididas en cuatro grados en base a la dolencia del trabajador: Parcial, total, absoluta y gran onvalidez.