Que no haya acuerdo entre los herederos por el reparto de una herencia, puede alargar de forma considerable el proceso. Sin embargo, existen una serie de plazos que deben cumplirse si además de a los problemas surgidos por las discrepancias, no se quieren sumar otros más. Pero, ¿Por dónde debemos empezar? Apunta, porque estos son los trámites más importantes y sus plazos, por los que empezar el proceso de reparto de la herencia:
- A los 15 días del fallecimiento del causante debe solicitarse el Certificado de Defunción en el Registro Civil.
- Una vez se tenga el documento anterior, debe solicitarse el Certificado de Últimas Voluntades al registro correspondiente en el Ministerio de Justicia. Este certificado es de gran importancia ya que es el que nos informará acerca de si existe testamento y en caso afirmativo, en qué notario se otorgó.
- La liquidación de los impuestos es el siguiente paso tras conocer si estamos ante una herencia testada o intestada. El más importante, el Impuesto de Sucesiones. En este paso nos encontramos uno de los plazos más importantes a tener en cuenta, y es que existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante para la liquidación de este impuesto. Pero, ¿Qué ocurre si no se cumple? Que la administración competente puede dar inicio a un procedimiento sancionador.
- En el caso de que en la masa hereditaria haya bienes urbanos, existe un plazo de seis meses para liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía.
Ahora les toca decidir a los herederos
Una vez realizadas las gestiones que inician el proceso de reparto de la herencia y que hemos descrito anteriormente, llega un momento crucial: los herederos deben decidir si aceptan o no la herencia. Cabe recordar, que los herederos, a pesar de su condición, cuentan con la libertad de aceptar o renunciar a la herencia. Del mismo modo, en el caso de aceptar, existen dos formas de hacerlo, una de forma tácita y la otra de forma expresa.
En el caso de la aceptación tácita, el heredero muestra de forma inequívoca con actos, su voluntad de aceptar la herencia. Existen un gran número de actuaciones admitidas que suponen un aceptación de este tipo, por ejemplo: la venta de derechos hereditarios, el pago de deudas de la herencia, continuar con procedimientos judiciales iniciados por el causante, etc. Es importante señalar, que estas actuaciones suponen exclusivamente la aceptación de la herencia, pero en ningún caso, la partición, adjudicación o reparto de la misma. Por otro lado, también es importante tener en cuenta que no existe plazo para la realización de estas actuaciones.
La aceptación expresa de la herencia, es la más habitual y es cuando los herederos acuden al notario para otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. En este caso, la aceptación de la herencia sí suele ir acompañada de la partición de la misma y, por tanto, de la adjudicación de los bienes a los herederos. No obstante, al igual que en el modo tácito, no existe un plazo legal para realizar esta actuación.
¿Cuánto debemos tardar en liquidar una herencia?
Lo primero que debemos tener claro es que no existe un plazo concreto para aceptar una herencia. Únicamente, deben tenerse en cuenta los plazos de algunos trámites como la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, los abogados expertos en sucesiones sí señalan, que sí es importante tener en cuenta en qué momento es conveniente hacerlo y en qué momento no es conveniente.
En este sentido, la práctica jurídica pone de manifiesto que cuanto menor es el tiempo que transcurre entre fallecimiento de una persona y el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, menores problemas existen entre los herederos para realizar dicha partición de mutuo acuerdo. Del mismo modo, cuanto menor es dicho plazo, menores problemas existen en cuanto a la administración de los bienes del causante.
Bien es cierto, que existe un caso en el que los expertos pueden recomendar a los herederos liquidar los impuestos pero no otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en el notario. ¿En qué casos? Cuando el causante sea uno de los cónyuges y los bienes de la herencia tengan carácter ganancial. El objetivo en estos casos es no realizar dos escrituras, y por tanto, posponer el otorgamiento de la escritura de partición de herencia al momento de fallecimiento de ambos cónyuges.