El testamento es el acto mediante el cual una persona expresa su voluntad sobre el destino que debe tener su herencia tras su fallecimiento. Por su parte, entendemos por herencia el conjunto de bienes, derechos y obligaciones titularidad del mismo al momento del fallecimiento. Lo normal es otorgarlo ante notario, aunque también es válido, si cumple una serie de requisitos, el testamento manuscrito realizado por una persona y que denomina testamento ológrafo.
Cuando una persona fallece con testamento, estamos ante una herencia testada, y la transmisión de su herencia se realizará de acuerdo con las disposiciones testamentarias que haya otorgado. Una de las múltiples razones por las que una persona decide comparecer ante un notario a otorgar testamento, tiene que ver con la protección del cónyuge que supérstite. Es decir, quien sobrevive.
Sin embargo, si una persona fallece sin haber realizado este documento, estamos ante una herencia intestada, y el reparto de la herencia se realizará de acuerdo con las disposiciones legales establecidas pare el derecho común en el Código Civil. En estos casos, los herederos deben acudir a un notario para instar un Acta de Declaración de Herederos Abintestato, en la que este determina quiénes son los herederos y qué cantidad hereda cada uno de ellos.
ASÍ PERJUDICA A TU CÓNYUGE NO HACER TESTAMENTO
La situación del cónyuge supérstite, cuando el causante fallece sin testamento, va a depender de la situación familiar del mismo. Por tanto, lo que le corresponderá a la viuda o viudo en la herencia será diferente, dependiendo con los familiares con los que concurra a la herencia.
En derecho común, el Código Civil establece que los llamados a la herencia a falta de testamento son: en primer lugar, los hijos y descendientes, heredando los primeros por cabeza y los segundos por estirpe. A falta de los anteriores y en segundo lugar, los padres y ascendientes y en tercer lugar el cónyuge.
Quiere esto decir, que si una persona fallece sin testamento y no tiene ni ascendiente ni descendiente, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge, por lo que, aunque no tenga dicho documento, no tendría perjuicio alguno. Sin embargo, esto solo se da si como hemos comentado, el causante no tiene otros familiares que el Código Civil marque como sucesores de primer o segundo orden.
HERENCIA DEL CÓNYUGE CUANDO CONCURRE CON OTROS HEREDEROS
Sin embargo, cuando el cónyuge supérstite, es decir, que sobrevive, concurre a la herencia con descendientes o ascendientes, lo que le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, será exclusivamente la legítima. La cuantía de la legítima será diferente dependiendo con los familiares con los que concurra a la herencia:
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Si concurre con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
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No existiendo descendientes pero sí ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
En este supuesto, las legítimas no garantizan al cónyuge que sobrevive el uso vitalicio de la vivienda habitual, tanto si es ganancial como privativa del causante, ni uso y disfrute de todos los bienes de la herencia que le permitiría, por ejemplo, proceder al arrendamiento de esos bienes y poder tener unos ingresos necesarios para tener una vida digna.
Por ello, y para poder garantizar esto al cónyuge viudo, cuando una persona otorga testamento, la primera de las cláusulas suele ser el legado del usufructo universal y vitalicio de toda la herencia al cónyuge que sobreviva. Es lo que se conoce coloquialmente, como el testamento del uno para el otro. Esto suele realizarse para dejar a la pareja protegida.