Las personas que cobran una pensión no contributiva de jubilación en España deben realizar un trámite básico antes del 31 de marzo para no perder el derecho a seguir cobrando su pensión. Así lo recuerdan desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Desde el IMSERSO recuerdan que «la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Se trata de una modalidad de pensión de jubilación que se puede cobrar incluso sin haber cotizado nunca a la Seguridad Social. Eso sí, la cuantía a recibir es mucho más baja en comparación con una pensión contributiva de jubilación.
Requisito clave para no perder la pensión no contributiva de jubilación
Uno de los requisitos básicos para tener derecho a cobrar la pensión no contributiva de jubilación, es tener carencia de rentas. Para este año 2024, existe consideración de carencia de rentas cuando los ingresos en cómputos anuales para un beneficiario individual son inferiores de 7.250,60 euros al año.
Precisamente, 7.250,60 euros al año es el nuevo importe anual de la pensión no contributiva de jubilación para el año 2024, tras la revalorización del 6,9% aprobada por el Gobierno de España en 2024.
La pensión no contributiva de jubilación se devenga en 14 pagas al año, ya que cuenta con dos pagas extraordinarias. De este modo, el nuevo importe mensual de esta pensión es de 517,90 euros.
Por tanto, las personas beneficiarias de una pensión no contributiva de jubilación están obligadas a presentar una declaración de los ingresos o rentas computables de la unidad de convivencia cada año.
Esta declaración se debe realizar durante el primer trimestre del año, respecto a los ingresos computables de la unidad de convivencia en relación al año anterior; así como posibles variaciones y previsiones referentes al año en curso.
Hay que tener en cuenta que los requisitos de carencia de rentas varían en función del número de personas que figure en la misma unidad de convivencia de la persona perceptora de la pensión no contributiva de jubilación.
Consecuencias de no completar el trámite
Desde el IMSERSO señalan que «el formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del Imserso) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año».
Así, no presentar esta declaración anual en el plazo correspondiente puede tener importantes consecuencias para la persona perceptora de la pensión no contributiva de jubilación. Entre otras cosas, se producirá la suspensión del pago por parte de la Seguridad Social.
Sin embargo, existe la posibilidad de que se rehabilite el correspondiente pago. Para ello, el ciudadano tendrá que presentar la declaración anual de ingresos ante el IMSERSO y demostrar que sigue cumpliendo con los requisitos oportunos para continuar cobrando la pensión no contributiva de jubilación.
Eso sí, siempre con «una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos», tal y como aclaran desde el IMSERSO.