La pensión de viudedad es un tipo de pensión contributiva a la que tienen derecho las personas que han mantenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con la persona fallecida.
Tal y como establece la propia normativa de la Seguridad Social, la persona que haya sido pareja de hecho también puede cobrar una pensión de viudedad contributiva. Eso sí, en caso de que se cumpla con los requisitos adecuados.
Así, nos topamos con el caso de Silvia García, una andaluza a la que la Seguridad Social ha denegado el derecho a percibir la pensión de viudedad. Esta denegación radica en que ella no estaba empadronada con su pareja de hecho en el mismo domicilio.
Denegación de la pensión de viudedad
Muchas personas piensan que por simplemente ser pareja de hecho ya se tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad. Esto es totalmente erróneo y puede llevar a ciertos problemas, como el que se ha encontrado Silvia García.
Para que una pareja de hecho tenga derecho a cobrar una pensión de viudedad, es obligatorio que se cumplan los siguientes requisitos:
- Inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma en el que resida la pareja.
- Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento que corresponda.
- Inscripción y formalización de los documentos públicos, que deberán haberse suscrito dos años antes del fallecimiento de la persona causante de la pensión de viudedad.
Finalmente, también es obligatorio que se demuestre una convivencia ininterrumpida de, al menos, 5 años. Para ello, se deben presentar escrituras de viviendas, recibos de suministros, contratos de alquiler o testifical de amigos.
Silvia García es una malagueña cuya pareja falleció el pasado mes de enero. Ahora, se ha topado con la desafortunada sorpresa de que no tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad. Todo ello, debido a que no se encontraba empadronada en el mismo domicilio que su pareja, a pesar de que se hubieran unido como pareja de hecho.
La normativa de la Seguridad Social es clara
Debido a una cuestión sentimental, Silvia continuaba empadronada en casa de sus padres. Este hecho ha ocasionado que esta mujer andaluza pierda el derecho a percibir la pensión de viudedad.
Hay que recordar que el objetivo de la pensión contributiva de viudedad es «proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación».
Así, Silvia llevaba 10 años conviviendo con su pareja. Además, acumulaban 5 años como pareja de hecho. A pesar de ello, la Seguridad Social le ha denegado el reconocimiento de la pensión de viudedad.
Con todo ello, esta mujer malagueña dispone de 30 días de plazo para demostrar que deben concederle la pensión de viudedad. Silvia se encuentra en una situación muy delicada, ya que no tiene ingresos y necesita el cobro de dicha pensión contributiva.
La mayoría de personas tiende a pensar que las parejas de hecho tienen el mismo derecho a una pensión de viudedad que aquellas parejas que mantienen un vínculo matrimonial. Y es que en el caso de las parejas de hecho, la Seguridad Social establece unos requisitos más exigentes.
Este caso real pone de manifiesto una problemática a la que se pueden enfrentar muchas personas en España. Por ello, al suscribir una pareja de hecho, es necesario tener conocimiento sobre todas estas implicaciones.