El reparto de la herencia conlleva una serie de trámites que hacen que no sea tan automático. Es decir, lejos de lo que ocurre en las películas de ficción, no se trata de «abrir un testamento» y repartir una serie de bienes entre los herederos. Ni es tan automático, ni siempre es tan sencillo. Pues además del acuerdo al que deben llegar los herederos, conlleva una serie de trámites que cuentan con unos plazos específicos que deben cumplirse y por tanto, no es tan rápido.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que tras fallecer el causante, hay que esperar 15 días para solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil. Un documento fundamental para el resto del proceso. Una vez se tenga, el segundo paso es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades al registro correspondiente en el Ministerio de Justicia. Este documento informa a los herederos sobre si el causante otorgó o no testamento y por tanto, ahí se determina el resto del proceso.
¿Qué debes hacer antes de cobrar una herencia?
Una vez has averiguado si estás ante una herencia testada o intestada, es decir, si hay testamento o no, el siguiente paso es liquidar los impuestos correspondiente. En este sentido, el fundamental es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y ojo, porque este sí tiene un plazo que se debe respetar. Concretamente, de seis meses desde el fallecimiento del causante. No obstante, es posible solicitar una prórroga y conseguir otros seis meses más.
Este plazo es de los más importantes que debes tener en cuenta, pues no cumplir con esta obligación, la administración competente podría poner en marcha un procedimiento sancionador. Pero, ¿A quién le corresponde? La potestad es de la Comunidad Autónoma donde tuviese la residencia habitual el causante, pues a pesar de ser un impuesto estatal, las competencias están cedidas a las comunidades autónomas.
Además, dependiendo del tipo de bienes que concurran en la herencia, existe otro impuesto que podrías tener que liquidar, este es, el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía. Este tributo grava los bienes urbanos que pueda haber en la masa hereditaria. En cuanto al plazo, al igual que anteriormente, es de seis meses con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses.
¿Qué tiempo tendré que esperar?
Una vez se ha cumplido con la solicitud de documentos y la liquidación de impuestos, llega el momento de que los herederos decidan si quieren aceptar o renunciar a la herencia. Es importante recalcar, que los herederos no están obligados a aceptar, pues tienen también la opción de renunciar. No obstante, de elegir aceptar, tienen dos opciones:
- Tácita: La aceptación se lleva a cabo mediante actos que ponen de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de una persona de convertirse en heredero. Algunos de los actos que pueden darse por válidos en este sentido son, la venta de derechos hereditarios, el pago de deudas de la herencia, etc. En este caso, se da por válida la aceptación de la herencia, pero no significa que se de la partición, adjudicación o reparto de la misma.
- Expresa: En este modo, son los herederos los que acuden al notario para otorgar la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia. Lo habitual, es que este acto vaya acompañado de la partición de la misma y, por tanto, de la adjudicación de los bienes a los herederos.
Contando con todo lo anterior, volvemos a la gran pregunta: Sin necesito mi parte de la herencia, ¿Cuánto puede demorarse este proceso? No existe un tiempo concreto que se de para cobrar una herencia. Tanto es así, que salvo los plazos descritos, no existe un límite que haya que cumplir. Sin embargo, la práctica jurídica sí tiene una respuesta. En concreto, que cuanto menor es el tiempo que transcurre entre fallecimiento de una persona y el otorgamiento de la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, menores problemas existen entre los herederos para realizar dicha partición de mutuo acuerdo.