Todos los trabajadores incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social pueden acogerse a una baja laboral y cobrar la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, para ello, es preciso que se cumplan una serie de requisitos.
Una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad común, accidente no laboral o enfermedad profesional, al igual que ocurre con las pensiones de incapacidad permanente.
Así, en determinados casos, una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
REQUISITOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
El primer requisito clave es que los trabajadores estén afiliados y en alta o situación asimilada de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante. También deben mantener dicha condición durante el periodo que reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se encuentren impedidas para el trabajo.
Así, desde BBVA explican que «cuando la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones».
La Seguridad Social considera como situación asimilada de alta el hecho de cobrar una prestación contributiva por desempleo, traslado por la empresa fuera del territorio nacional o el Convenio Especial de diputados y senadores.
Otro requisito clave para acogerse a una baja laboral por incapacidad temporal consiste en tener una cotización de, al menos, 180 días a la Seguridad Social. Esta cotización debe comprenderse en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Dicho requisito sólo se exige en caso de que la baja derive de enfermedad común.
Cuando la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización. Tampoco en casos de interrupción voluntaria del embarazo o menstruación incapacitante secundaria.
TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
En el caso de trabajadores a tiempo parcial, los requisitos de cotización de la Seguridad Social para la incapacidad temporal varían.
Al respecto, los profesionales de BBVA comentan que «a partir del 1 de octubre de 2023, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos».
Otro grupo de trabajadores importantes es el compuesto por los trabajadores autónomos agrarios. Este colectivo puede acceder a la prestación de incapacidad temporal siempre que hayan incluido dicha prestación en relación a su actividad.
En definitiva, los trabajadores en España deben reunir los requisitos descritos anteriormente para tener derecho a cobrar una prestación diaria de incapacidad temporal durante todo el periodo que se encuentran de baja laboral e incapacitados para el desarrollo de su actividad laboral habitual.