El proceso de repartición de una herencia está determinado por numerosos factores. Entre ellos, el más reseñable es si el fallecido ha dejado o no testamento. Además, la acción de los diferentes herederos también es crucial a la hora de repartir los bienes y patrimonio correspondiente. Cada herencia suele presentar elementos particulares.
En este sentido, es necesario recalcar que cualquier heredero tiene la posibilidad de aceptar o rechazar una herencia. El rechazo de una herencia se produce, principalmente, cuando la parte de la herencia a percibir contiene más deudas que bienes. En este caso, el heredero tiene la posibilidad de renunciar a la parte que le corresponde.
Así, la herencia está compuesta por bienes, patrimonio y también por posibles deudas que pudiese acarrear el fallecido. La normativa del Código Civil establece que la herencia se debe aceptar o repudiar en su totalidad. Es decir, un heredero no puede aceptar los bienes y renunciar a la herencia.
Rechazo de la herencia
Otro de los motivos por los que se produce la renuncia de una herencia es debido al pago de impuestos que conlleva el disfrute de la misma. El principal impuesto asociado a la herencia es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo importe depende del caudal hereditario y de la normativa de la Comunidad Autónoma en cuestión.
Es decir, el gravamen se encuentra regulado por las Comunidades Autónomas, a las que el Estado les cede competencia en este asunto. Así, heredar en algunas CCAA resulta más caro que en otras, en las que no hace falta hacer frente a estos impuestos o su porcentaje es más reducido.
Con todo ello, los Abogados de Herencia en Madrid ‘Heritae‘ explican que «renunciar a una herencia implica declinar el derecho a percibir los bienes legados por el difunto. De este modo, no es necesario ni hay obligación de pagar impuestos, ya que, de ningún modo se ha producido la transmisión patrimonial. Es decir, si se renuncia a una herencia no hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones«.
En definitiva, ser heredero de una herencia y renunciar a ella no implica ningún gasto para dicho heredero. Tal y como hemos explicado anteriormente, no es necesario afrontar el pago de impuestos al que habría que responder en caso de aceptar la herencia.
Renuncia con cesión a un tercero
El Código Civil español también permite la renuncia de la herencia con cesión a un tercero. En este caso, sí es obligatorio pagar una serie de impuestos. Concretamente, se deben pagar dos impuestos. Uno de ellos corresponde a la persona que rechaza y cede la herencia; mientras que el pago del otro impuesto corre a cargo del tercero que se beneficia de la cesión.
Cuando se produce esta situación particular, se debe seguir un procedimiento muy marcado. Realmente, se tendrá que afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones como si se fuese a heredar. A su vez, la persona que definitivamente recibe los bienes también debe liquidar el impuesto a modo de donación. Así lo aclaran los especialistas de ‘Heritae‘.