ES OFICIAL: Los nacidos entre estos años recibirán el 100% de la pensión de jubilación

Para cobrar el 100% de la pensión será necesario haber cotizado 36 años y 6 meses, lo cual no debe confundirse con alcanzar la pensión máxima de jubilación

Los nacidos entre estos años recibirán el 100% de la pensión de jubilación, lo confirma la Seguridad Social

Los nacidos en estos años optarán al 100% de la pensión

La pensión de jubilación siempre es un objetivo y una meta para todos los trabajadores que desempeñan cualquier tipo de actividad laboral, especialmente para aquellos que ya llevan una dilatada trayectoria profesional. La retirada del trabajo, no obstante, requiere cumplir una serie de requisitos importantes pautados por la Administración, directamente ligados a la edad ordinaria para poder optar a la jubilación en España y al número de años cotizados en régimen de Seguridad Social. De este modo, de acuerdo a las reformas de las pensiones de 2013, la edad legal de jubilación incrementa cada año, y así lo seguirá haciendo hasta 2027, cuando alcance el máximo histórico de 67 años de edad.

Por tanto, según demandan las instituciones competentes en esta materia, los trabajadores nacidos entre 1958 y 1960 podrán jubilarse en 2025 y optar al 100% de la pensión, siempre que cumplan ciertos requisitos de edad y años de cotización. En concreto, aquellos que cumplan 66 años y 8 meses o que cumplan 65 años y cuenten con al menos 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación y concluir su vida laboral. No obstante, el dinamismo y la complejidad del actual sistema de pensiones hace dudar a los propios trabadores de cuál será el momento ideal para decantarse por la jubilación, ya que las condiciones para jubilarse y cobrar el 100% en 2025 o 2026 no serán los mismos que en 2027.

Jubilación con el 100% de la pensión en 2025

De acuerdo con el organismo encargado de gestionar este materia, en 2025, la edad ordinaria de jubilación legal será de 65 años para aquellos que hayan cotizado al menos 38 años y tres meses en régimen de Seguridad Social. En caso de haber estado de alta menos de ese período, la edad de retiro de la actividad profesional se situará en 66 años y 8 meses, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos.

De este modo, las personas nacidas en 1957 y 1958, dependiendo del mes y la fecha de nacimiento, podrán jubilarse el próximo año, ya que alcanzarán los 66 años y 8 meses de cotización en Seguridad Social. Por otro lado, las personas nacidas en e período comprendido entre 1959 y 1960, sí podrán jubilarse a los 65 años, siempre que acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización a la Seguridad Social. Además, en este sentido, para cobrar el 100% de la pensión será necesario haber cotizado 36 años y 6 meses, lo cual no debe confundirse con alcanzar la pensión máxima de jubilación, que va ligado al concepto de l base reguladora de cada trabajador.

Jubilación anticipada

Del mismo modo, para los trabajadores nacidos a partir de 1961, la jubilación puede llegar a ser posible incluso antes de alcanzar la edad ordinaria para la retirada de la actividad profesional, pero exclusivamente, mediante la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria. En estos casos, la Seguridad Social exige, entre otros requisitos, un mínimo de 35 años cotizados para la jubilación anticipada voluntaria y 33 años para la involuntaria. Ahora, esta modalidad llevará un recorte sobre la cuantía y no se podrá acceder al 100% de la pensión debido a que se aplican coeficientes reductores respecto a la cantidad total que recibe cada trabajador.

Por otro lado, aquellos que prefieran esperar a la edad ordinaria de jubilación para recibir la pensión completa deberán conocer los años correspondientes según su año de nacimiento. Así, teniendo en cuenta la edad de cada trabajador y los años cotizados en régimen de Seguridad Social se podrá deducir en qué año podrá optar a la retirada profesional de la actividad laboral y comenzar a cobrar la pensión contributiva de jubilación.

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