Multas de la Seguridad Social por no dar de alta a empleada del hogar

La Seguridad Social puede poner multas entre 626 y 6.250 euros por no dar de alta a una persona trabajadora del hogar

Multas de la Seguridad Social./ Foto de Canva

En el mes de septiembre entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2022 de 6 de septiembre. En dicho decreto se recogen mejoras de las condiciones laborales y con la Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar. Estas medidas tienen como objetivo mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadores del sector. Si bien, la mayoría de empleados del sector son mujeres en España.

Entre otras cosas, la nueva normativa permite a las empleadas del hogar acceder a la prestación contributiva por desempleo y subsidio por desempleo en los mismos términos que el resto de trabajadores. Hasta el momento, este colectivo de trabajadores se encontraba desamparado ante tal situación.

Por otra parte, también se protege a los trabajadores frente al empleador. Es decir, el empleador no podrá poner fin al contrato laboral sin establecer una justificación previa. Además, se endurecen las sanciones de la Seguridad Social por no tener de alta a una persona empleada del hogar.

Dar de alta a una empleada del hogar

En este Real Decreto, los trabajadores del hogar comenzarán a cotizar por la prestación por desempleo. Además, siempre que se cumplan los requisitos oportunos, podrán acceder a los diferentes subsidios por desempleo gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Multas de la Seguridad Social./ Foto de Canva
Multas de la Seguridad Social./ Foto de Canva

Los expertos del ‘Idealista‘ informan que «el decreto establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador, eliminándose así la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos».

Además, para los empleadores también se mantienen las bonificaciones y ayudas para familias que contraten a una persona empleada del hogar, con una disminución del 20% a la cotización a la Seguridad Social. Así se recoge en la nueva normativa.

Sanciones de la Seguridad Social

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, determina que es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a una persona trabajadora empleada del hogar. Si bien, se estima que en torno a 300.000 trabajadores domésticos actualmente no disponen de contrato laboral.


Primeramente, no disponer de contrato laboral deja en situación de vulnerabilidad al trabajador o trabajadora ante determinadas circunstancias. Además, no realizar el alta a la Seguridad Social constituye una falta grave y es ilegal.

En este sentido, desde el perfil de Twitter de la Seguridad Social han advertido sobre las consecuencias de no dar de alta a una persona empleada del hogar: «Se considera una falta grave, de la que es responsable el empleador. Puede sancionarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La multa puede ir de 626 y 6.250 euros«.

Según la gravedad del acto, la nueva normativa de la Seguridad Social contempla las siguientes cuantías económicas en forma de multas:

Los trabajadores del hogar que trabajan sin contrato deberían denunciarlo, ya que solo implica desventajas para su condición. Entre otras cosas, no se cotiza a la Seguridad Social de cara a la jubilación. Igualmente, tampoco tendrá protección en caso de baja laboral, acceso a prestaciones por desempleo o subsidios.

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