Una mujer de 52 años ha logrado el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta por ‘espalda fallida’ a través de la vía judicial. Todo ello, tras mostrarse en desacuerdo con la resolución ofrecida desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Se trata de un nuevo caso en el que un ciudadano en España necesita acudir a la vía judicial para conseguir el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente que realmente le pertenece, debido a su situación.
Incapacidad permanente absoluta por espalda fallida
En el año 2022, esta mujer se sometió a una intervención quirúrgica por artrodesis lumbar. Se trata de una cirugía que se realiza para unir dos o más vértebras, con el objetivo de limitar el movimiento que provoca el dolor en el paciente.
Como consecuencia de esta intervención, esta mujer comenzó a desarrollar un intenso dolor en el nervio espinal. Tras ello, fue diagnosticada con el síndrome de espalda fallida. Hay que tener en cuenta que esta mujer trabajaba como auxiliar de cocina.
El síndrome de espalda fallida es un dolor crónico o persistente o de nueva aparición después de una intervención quirúrgica, que no mejora a través de los tratamientos recomendados.
Debido a esta situación, la mujer solicitó el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Así, el Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social dictó una resolución con fecha 11 de marzo de 2024.
En esa resolución, el INSS le reconoció una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con una base reguladora de 1.023,88 euros. Hay que recordar que el reconocimiento de una incapacidad permanente total conlleva la percepción con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora.
Reclamación por la vía judicial
La trabajadora no se mostró conforme con la resolución de la Seguridad Social, ya que consideraba que debido a su lesión le correspondía una incapacidad permanente absoluta. En este sentido, una incapacidad permanente absoluta implica el cobro de una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
Por tanto, decidió llevar su caso a la vía judicial, y para ello contó con la representación de los profesionales de ‘Toro Abogados’. Así, el juez le ha dado la razón y le ha concedido la pensión de incapacidad permanente absoluta. Desde la Justicia consideran que «la demandante no está capacitada para realizar una actividad laboral por liviana que sea en vista de sus patologías».
Es decir, esta trabajadora presenta limitaciones y dificultades para desarrollar cualquier actividad laboral, y no solo su profesión habitual. En cualquier caso, contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia por parte del INSS.
Respecto a este caso, el juez expone que «después de la intervención quirúrgica realizada en junio 2022 no se ha obtenido un resultado positivo, siendo diagnosticada de espalda fallida, lo que se traduce en dolor lumbar que no cede con analgésicos convencionales, precisando de tratamiento en la Unidad del Dolor mediante bloqueos que se le realizan casi mensualmente, lo que pone de relieve que el dolor no es controlable y no permite llevar una vida activa regularizada».
En definitiva, el juez ha revocado la decisión inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Así, esta trabajadora ha logrado el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta por síndrome de espalda fallida. De este modo, tendrá derecho a cobrar una pensión de 1.023,88 euros al mes con efectos desde el 7 de marzo de 2024.