Una mujer de Córdoba ha cobrado durante más de 20 años la pensión de viudedad de su madre fallecida, llegando a percibir una cantidad cercana a los 150.000 euros. Este hecho supone un delito de estafa de gravedad contra la Seguridad Social.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, condenando a esta mujer a dos años de cárcel por un delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social.
Según se recoge en la sentencia, esta mujer cobró casi 150.000 euros de la pensión de viudedad de su madre tras fallecer y no comunicar esta situación a la Seguridad Social.
Cobra la pensión de viudedad de su madre fallecida
Cuando un pensionista fallece, los familiares deben comunicar esta situación a la Seguridad Social. Sin embargo, esta ciudadana no cumplió con esta obligación y cobró la pensión de viudedad de su madre durante un total de 21 años.
En concreto, el fallecimiento de la persona beneficiaria de la pensión de viudedad se produjo en el mes de diciembre de 1998. Así, desde dicha fecha hasta el mes de abril de 2021, su hija cobró de manera indebida la prestación de viudedad de su madre.
Por ello, el TSJA considera probado los hechos de que esta mujer cobró la pensión de viudedad de su madre de forma indebida, ratificando la sentencia previa del Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba. No obstante, aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Tras fallecer su madre, esta mujer no comunicó su fallecimiento a la Seguridad Social. De este modo, la acusada pudo disponer a su antojo de la pensión de viudedad de su progenitora.
Al respecto, la sentencia establece que «pudo disponer a su antojo de las sumas correspondientes que se ingresaron en una cuenta corriente abierta desde antes en una entidad bancaria, de la que era titular la fallecida y en la que ella se encontraba facultada para operar como autorizada».
Desgraciadamente, estos casos son más habituales de lo que muchas personas creen. Sin embargo, cobrar la pensión de una persona fallecida constituye un delito de gravedad contra la Seguridad Social.
Delito contra la Seguridad Social
Por otra parte, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía determina que «con la conducta omisiva de la acusada, no subsanada por el banco con incumplimiento de los deberes reglamentarios de control de superviviencia de la perceptora de la pensión, se apoderó de una suma que en total asciende a la cantidad de 149.328,73 euros, que ha empleado total o parcialmente en su beneficio».
Ante esta situación, el TSJA ha condenado a esta ciudadana a una pena de dos años de prisión. Además, también ha sido condenada a pagar una multa económica de 149.328,72 euros. Igualmente, también pierde el derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo máximo de cuatro años.
A todo ello debe sumar una indemnización de 103.869,03 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el correspondiente interés que se establece en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.