Una mujer de 46 años se ha quedado sin derecho a cobrar una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, a pesar de llevar más de 20 años juntos. Se trata de una situación a la que se enfrentan muchas personas en España.
La Seguridad Social define la pensión de viudedad como una pensión contributiva dirigida a las personas que han mantenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho con la persona fallecida. Por tanto, un requisito fundamental para cobrar la pensión de viudedad es haber contraído matrimonio o haber formalizado una pareja de hecho con la persona fallecida.
Sin derecho a pensión de viudedad habiendo estado 20 años juntos
Este es el caso de Mireia Garriga, que ha salido a la luz pública a través de diferentes medios de comunicación recientemente. A sus 46 años de edad, esta vecina de Torelló (Barcelona) perdió a su pareja en 2023, quedando sola a cargo de sus hijos de 7 y 11 años.
Sin embargo, esta mujer no se casó ni formalizó pareja de hecho con su pareja. Así, a pesar de llevar 18 años de convivencia y tener dos hijos en común, la Seguridad Social le ha denegado la pensión de viudedad.
La normativa de la Seguridad Social es férrea en este sentido con respecto al reconocimiento de una pensión de viudedad. Por ello, se trata de una situación delicada a la que pueden enfrentarse personas que no han contraído matrimonio ni han formalizado pareja de hecho.
En relación a este hecho, desde la ‘Asociación Viudedad & Igualdad’ reclaman desde hace años a los partidos políticos una modificación de la legislación para acceder a una pensión de viudedad en España.
Así, solicitan que una persona pueda acceder a la pensión de viudedad aunque no haya contraído matrimonio o haya sido pareja de hecho con la persona fallecida. Es decir, que se pueda cobrar una pensión contributiva de viudedad siempre que se demuestre que han sido una pareja estable.
Según los datos que ofrecen desde la ‘Asociación Viudedad & Igualdad’, entre 2020 y 2024 , el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó un total de 1.309 pensiones de viudedad de parejas de hecho, al considerar que no estaban conformadas como tal.
Solicitan una modificación de la Ley la pensión de viudedad
La historia de Mireia Garriga es una más de las cientos de personas que se ven desamparadas por esta situación. Sin embargo, la legislación es clara con respecto a los requisitos para tener derecho a cobrar una pensión de viudedad en España.
Cal tornar a recuperar els drets de les parelles estables tal com ja es feia abans del 2014 a moltes CCAA. No és nou. És la realitat social. Models familiars que es construeixen sense casar-se ni registrar-se. I tots aquests models, son vàlids. https://t.co/JA6y60ArKI
— Viudedad Igualdad (@viudedadiguald) March 5, 2025
En este sentido, desde la ‘Asociación Viudedad & Igualdad’ trabajan con el objetivo de que la Seguridad Social pueda modificar la legislación actual. Para ello, entre otras iniciativas, cuentan con una recogida de firmas a través de la plataforma ‘Change.org’.
Sobre esta petición, desde la Asociación recogen diferentes testimonios de casos reales en los que algunas personas se han quedado sin derecho a la pensión de viudedad a pesar de haber constituido una pareja estable con la persona fallecida.
Al respecto, señalan lo siguiente: «Queremos que se modifique el artículo 221 de la Seguridad Social para que se acabe la discriminación de las parejas estables. Pedimos una modificación de la legislación que contemple la diversidad familiar y las uniones estables de pareja con los mismos derechos que los matrimonios».