Los motivos por los que Xabi Alonso ha sido absuelto de su fraude con Hacienda

El Tribunal Supremo absuelve a Xabi Alonso de su fraude fiscal con Hacienda entre 2010 y 2012

Xabi Alonso ha sido absuelto por el Tribunal Supremo (TS) por su delito de fraude fiscal entre 2010 y 2012. Tanto el ex futbolista, como dos de sus asesores han sido absuelto de un delito contra la Hacienda Pública que se les atribuía por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero.

Los magistrados de la Sala de lo Penal han rechazado el recurso que presentó la Abogacía del Estado en representación de Hacienda –al que se adhirió la Fiscalía– contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de confirmar el fallo de la Audiencia Provincial de absolver al exjugador de delitos contra la Hacienda Pública relativos a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012.

El Supremo ha considerado que no procede anular la conclusión a la que llegó la Audiencia Provincial de Madrid de que Alonso no actuó con mala fe al suscribir el contrato de cesión de sus derechos de explotación de imagen. Además, como recoge la sentencia, Xabi Alonso actuó «en la creencia de que ese proceder era conforme a Derecho» y que no se trataba de «ingresos opacos, ocultos o falseados o excluidos por el contribuyente del conocimiento de la Agencia Tributaria«.

Además, ha recalcado que las declaraciones tributarias de los ejercicios en cuestión no dio cuenta de los rendimientos por la explotación de sus derechos de imagen, por lo que no hubo un ánimo de ocultación por parte del exjugador, lo que «impide» apreciar que hubo simulación.

EL SUPREMO SEÑALA QUE NO HUBO INTENCIÓN DE DEFRAUDAR

Ahora el Supremo ha hecho lo propio y ha confirmado la absolución de Xabi Alonso al recordar que no se puede «hablar de simulación cuando no se falsea la realidad, simulando operaciones que no respondan a propósito ilícito alguno». Esto es algo que ya remarcó la Audiencia de Madrid.

La Sala de lo Penal ha explicado que, aunque trasladar fuera de España la empresa para gestionar sus derechos de imagen puede ser un indicio de fraude fiscal, en este caso se ha probado que no hubo intención de defraudar por parte de Xabi Alonso.

Los motivos por los que Xabi Alonso ha sido absuelto de su fraude con Hacienda

Los magistrados han recalcado la importancia de deslindar claramente aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuación del contribuyente clandestina y fraudulenta, llamada a ocultar rendimientos económicos, y de aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados, como en el caso de Alonso.

EL CASO DE XABI ALONSO, DIFRENTE AL DE OTROS FUTBOLISTAS

El Tribunal Supremo ha subrayado la diferencia entre el proceso penal que ha afectado a Xabi Alonso frente a aquellos otros futbolistas profesionales que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona y, en alguno de esos casos, vieron confirmada su condena por el Supremo.

En este caso, los magistrados han explicado que no se trata de casos equiparables porque los otros acusados fueron condenados al considerarse probado que sí hubo intención de defraudar. Caso distinto es el de Xabi Alonso, ya que la Audiencia de Madrid fijó en los hechos probados que no hubo dolo alguno.

En 70 folios, el Supremo ha defendido que la pretensión de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral o, en otro caso, de dictar ahora una sentencia condenatoria choca con los obstáculos impuestos por la especial naturaleza del recurso de casación porque el Supremo no puede revisar los hechos probados.

La sentencia da respuesta a la queja de la Abogacía del Estado de que la Audiencia de Madrid no se decantó por los informes técnicos ofrecidos por los peritos oficiales, funcionarios de la Agencia Tributaria.

Finalmente, los magistrados recalcan que «ninguna anomalía puede detectarse en el hecho de que el tribunal atribuya mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa, frente a lo que ha venido llamándose el peritaje oficial. Es más, debería considerarse un síntoma –lamentablemente poco frecuente– de proximidad a los principios de contradicción y el derecho de defensa que actúan como verdaderas fuentes legitimadoras del proceso penal».

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