Obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente conlleva un complejo proceso, sustentado en un expediente abierto por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una pensión de este tipo.
En caso de una resolución denegada de incapacidad permanente, la parte interesada tiene la posibilidad de establecer una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En última instancia, también puede lugar el derecho a una pensión de estas características a través de un procedimiento judicial.
La solicitud de pensión de incapacidad puede partir desde la persona interesada o entidades colaboradoras. Igualmente, también existe la posibilidad de que el INSS abra un expediente de oficio para conceder el derecho a una incapacidad permanente.
Suspensión de la incapacidad permanente
La Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como una prestación que tiene el objetivo de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su rendimiento laboral.
Así, en España se contemplan cuatro tipos diferentes de incapacidad, diferenciados principalmente por el grado de incapacidad que presenta el trabajador. Luego, existen importantes distinciones entre cada grado de incapacidad, como la cuantía de la pensión a percibir.
Con todo ello, la Seguridad Social advierte a los ciudadanos de diferentes motivos que pueden conllevar la suspensión temporal de la percepción de una pensión de incapacidad:
- En caso de que el beneficiario haya actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar el derecho a la pensión.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
- En caso de que la incapacidad surja o se haya agravado por haber rechazado o abandonado, sin justificación, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
- También se puede suspender, cuando el beneficiario rechace o abandone los tratamientos, procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Así lo establece la Seguridad Social en su normativa con respecto a las pensiones de incapacidad permanente en sus diferentes grados. Hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente se integra dentro de las pensiones contributivas.
Extinción de la incapacidad
Por otra parte, la Seguridad Social también informa de determinadas situaciones que pueden provocar la extinción de la pensión de incapacidad permanente reconocida inicialmente. Estas son algunas de las principales causas:
- Revisión con resultado de curación.
- Fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Reconocimiento de la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
- Revisión de oficio que conlleve la pérdida de la pensión de incapacidad permanente.
Si un beneficiario de incapacidad permanente tiene derecho a una pensión de jubilación, cuando alcance la edad ordinaria deberá optar por una de las dos pensiones. Normalmente, el ciudadano suele seleccionar la pensión contributiva que más le beneficie en términos económicos.
En cualquier caso, es importante destacar que si elije seguir cobrando la pensión de incapacidad, a partir de ese momento tendrá consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social.