Motivos por los que se puede suspender el cobro del Ingreso Mínimo Vital

Debido a determinadas situaciones, la Seguridad Social puede suspender el derecho a recibir el Ingreso Mínimo Vital

Suspensión del Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica habilitada por el Gobierno de España, cuyo objetivo prioritario es prevenir el riesgo de pobreza tanto de personas que viven solas como en aquellas integradas en una unidad de convivencia.

Actualmente, el Ejecutivo Central estudio diferentes medidas para que el Ingreso Mínimo Vital pueda llegar a un mayor número de personas a partir de 2022, ya que no se han cumplido las previsiones de cobertura previstas en un primer momento.

En concreto, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) pretende ser una prestación económica que permita el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Así, «persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias», recoge la Seguridad Social.

Motivos de suspensión del IMV

El derecho a recibir el IMV nace a partir del primer día desde el mes siguiente en el que es aprobada la solicitud de dicha prestación. La percepción de la misma durará mientras duren los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos por Ley.

Ingreso Mínimo Vital
Ingreso Mínimo Vital

Sin embargo, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, contemplan diferentes motivos por los que puede producirse la suspensión de la percepción del Ingreso Mínimo Vital:

La suspensión del derecho al Ingreso Mínimo Vital conlleva la cancelación cautelar del pago de esta prestación a partir del primer día del mes siguiente del hecho que motive dicha acción. Así, dicha suspensión perdurará mientras se mantengan las circunstancias que han dado lugar esta situación.

Suspensión del Ingreso Mínimo Vital

Por otra parte, si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a recibir el Ingreso Mínimo Vital quedará extinguido totalmente. Y es que también puede haber motivos que den lugar a la extinción del derecho a recibir este tipo de prestación.

No obstante, si desaparecen las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá a reanudar el derecho a la prestación. Eso sí, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento inicial.

Así, se devengará la prestación a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en el que hubieran finalizado las causas que dieron lugar a la suspensión del Ingreso Mínimo Vital.

Igualmente, si las causas de suspensión se proceden, el organismo pertinente podrá proceder a la modificación o extinción del derecho, según corresponda.

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