Las personas con 52 años o más que hayan agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo tiene la oportunidad de acceder a una ayuda económica con características especiales. Es el conocido como subsidio para mayores de 52 años.
En cualquier caso, para poder tener derecho a percibir este subsidio es necesario cumplir con una serie de requisitos básicos establecidos por el sistema. Más allá de tener 52 años o más y menos que la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
Además, las personas que perciben el subsidio para mayores de 52 años por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) también se exponen a la suspensión o extinción del derecho a recibir el mismo en caso de incumplir una serie de normas
Infracciones leves
El SEPE establece varios niveles de gravedad en cuanto a las infracciones que puede cometer una persona que reciba el subsidio para mayores de 52 años y sus correspondientes consecuencias. Entre las infracciones de carácter leve encontramos:
- No acudir al SEPE en la fecha indicada cuando se haya solicitado cita.
- Incumplir el compromiso de actividad suscrito previamente, salvo en casos justificados.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información requerida para poder recibir las correspondientes comunicaciones y notificaciones.
- No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
Faltas graves que pueden derivar en la pérdida del subsidio
Entre las faltas graves establecidas por el sistema figura no comunicar al SEPE la baja en las prestaciones en el momento en el que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación. O no comunicar que se han dejado de cumplir los requisitos necesarios para seguir teniendo el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años.
Además, estas son otras faltas graves consideradas por el SEPE:
- Rechazar una oferta de empleo correcta o negarse a participar en un proceso de formación profesional. Siempre con excepciones de causas justificadas.
- La persona beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años no puede negarse a participar en programas de empleo o procesos de colaboración social, salvo en acciones justificadas.
- Del mismo modo, tampoco podrá negarse a interactuar en acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación.
Infracciones considerada como muy graves por el SEPE
Por otra parte, el SEPE establece una serie de infracciones consideradas como muy graves y que directamente podrían acarrear la suspensión o extinción de la percepción del subsidio para mayores de 52 años. Entre estas infracciones resalta:
- Compatibilizar la percepción del subsidio con un trabajo por cuenta propia o ajena; salvo en caso del trabajo a tiempo parcial en función de los términos previstos en la normativa correspondiente.
- Actuar de forma fraudulenta con el objetivo de obtener un mayor ingreso mediante prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.
- Prolongar la percepción del subsidio mediante la aportación de documentos falsos u omisión de datos legalmente obligatorios.
- Obtener indebidamente el subsidio para mayores de 52 años.
- No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.