Cuando un trabajador acaba su vida laboral, accede a lo que se conoce como jubilación, que es el momento en el que el trabajador solicita pasar a una situación pasiva o de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad legal para ello. De esta manera, existen dos tipos de pensiones de jubilación, la contributiva, que gestiona la Seguridad Social, y la no contributiva, que gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO.
La principal diferencia que vemos entre la pensión contributiva y la no contributiva es que la primera recoge como requisito necesario el haber cotizado como mínimo 15 años a lo largo de su carrera laboral, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Mientras que la pensión no contributiva de jubilación no obliga a tener cotizado ningún periodo. De hecho, una persona que no haya estado dado de alta como trabajador en el sistema de la Seguridad Social puede acceder a la pensión no contributiva de jubilación sin ningún problema.
La Seguridad Social explica que «si no se llega a los 15 años cotizados, no se puede acceder a la pensión contributiva, pero sí a una pensión no contributiva de jubilación, que es una prestación económica de carácter asistencial que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia».
Motivos por los que se puede perder la pensión no contributiva
Cuando hablamos de una pensión no contributiva de jubilación, debemos de saber que el IMSERSO recoge una serie de requisitos que debe de cumplir una persona para poder acceder a esta prestación. El primero de ellos es que las personas deberán de tener 65 años o más para poder recibir esta ayuda. Si tiene menos edad, será imposible acceder a ella.
Además, debe de residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Pero el principal motivo que puede hacer que perdamos la pensión no contributiva de jubilación es los ingresos que recibe la persona, ya que existe un límite, que en caso de que se supere, pues se dejará de percibir la pensión. En 2024, para el computo anual dicha carencia de las rentas o ingresos personales de que se disponga deben de ser inferiores a 7.250,60 euros anuales.
Aun así, el IMSERSO informa de que si son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
La unidad económica de convivencia del IMSERSO
El IMSERSO habla de unidad económica de convivencia para las pensiones no contributivas de jubilación en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adoptación hasta el segundo grado.
Cuando hablamos de parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a:
- padres
- abuelos
- hijos
- nietos
- hermanos del solicitante
Desde el IMSERSO señala que las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.
Entonces, se van a diferencias cuantías diferentes según el tipo de grupo y el número de convivientes. En primer lugar, si hablamos de la convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, la cantidad irá aumentando en función del número de convivientes:
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 12.326,02 |
3 | 17.401,44 |
4 | 22.476,86 |
… | … |
Hablamos del segundo caso cuando entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijo:
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 30.815,05 |
3 | 43.503,60 |
4 | 56.192,15 |
… | … |
Para más información puedes visitar la web del IMSERSO.