7 motivos para dejar escrita una herencia y evitar problemas futuros

La herencia de cualquier ciudadano español cuenta con las herramientas para ser repartida exista testamento o no exista este documento

Dejar por escrito el reparto de la herencia que queremos puede facilitar las cosas

Pocas veces nos paramos a pensar en lo que queremos que ocurra con nuestra herencia hasta que la edad nos va llevando a replantearnos que este puede ser un asunto importante que resolver. Bien es cierto, que ningún ciudadano español tiene la obligación legal de dejar dispuesto mediante ninguna forma qué quiere que ocurra cuando ya no esté. Sin embargo, sí cuenta con una herramienta muy valiosa en el caso de que sí se plantee que quiera dejar establecida su voluntad.

Se trata del testamento, un acto mediante el cual, una persona puede dejar establecido lo que quiere que ocurra con su herencia cuando ya no esté. Cabe señalar, que de no hacerlo, la legislación española cuenta con las herramientas suficientes para llevar a cabo esta acción. No obstante, la pregunta fundamental es, ¿Qué motivos puede tener una persona para elegir sí hacer testamento? Las respuestas pueden ser múltiples y variadas, sin embargo, hay algunos motivos de peso, que llegan a ser muy comunes.

7 motivos para dejar mediante testamento una herencia

El primero de los motivos que más se repiten entre las personas que eligen dejar su herencia mediante testamento, es evitar problemas familiares. Y es que aunque la ley determina un reparto en caso de no existir este documento, la práctica jurídica demuestra que son numerosas las disputas entre los herederos por o estar conformes con el reparto. Sin embargo, que exista un documento en el que el causante determina cuál es su voluntad, normalmente facilita mucho el convencimiento y aceptación de los sucesores.

Son varias las causas por las que una persona decide dejar su herencia mediante testamento
Son varias las causas por las que una persona decide dejar su herencia mediante testamento

La segunda de las causas más repetida, es la de proteger al cónyuge. Y es que aunque estés casado, si tienes descendencia o ascendencia, a tu cónyuge solo le corresponderá legalmente el usufructo de una parte de la herencia: Dependiendo de los casos, la mitad si solo tienes ascendentes (padres, abuelos…), o un tercio si tienes descendientes (hijos, nietos…). Por este motivo, muchas personas realizan lo que se conoce coloquialmente como un ‘testamento del uno para el otro’. Esto es, hacer un documento en el que especifiques que dejas el usufructo universal de todos tus bienes a tu cónyuge.

Querer desheredar a un hijo, es otra de las razones más repetidas. Sin embargo esto no es tan fácil. Cualquier hijo tiene derecho como mínimo a la legítima estricta de sus padres, por lo que nadie puede quitarle este derecho a la ligera. No obstante, el Código Civil recoge una serie de argumentos por los que sí se puede desheredar a un hijo. Por tanto, si el testador demuestra alguno de los motivos citados por la ley, podrá desheredar a un hijo.

Otras causas también repetidas

Aunque en menor proporción, hay otras causas por las que se determina dejar establecido el reparto de la herencia mediante testamento. Por ejemplo, por no estar de acuerdo con el reparto que hace la ley. En estos casos, si una persona quiere dejar la legítima y el tercio de mejora a sus herederos forzosos, pero decide dejar el tercio de libre designación a un amigo, puede hacerlo mediante este documento.

La quinta causa suele ser en el caso de personas que quieran dejar su herencia mediante legados. Esto significa, que quiera asignar cada bien a un heredero concreto. En cuanto a una sexta causa, suele ser por ahorrarles dinero a los herederos. Bien es cierto, que la diferencia no es abismal, sin embargo, es cierto que realizar un testamento cuesta entre 40 y 50 euros, y la declaración de herederos ‘ab intestato’ si no hay testamento asciende a unos 250 o 300 euros.

Finalmente, existen personas que deciden llevar a cabo este acto porque no tienen herederos forzosos. En este caso, el Código Civil determina que es el Estado quien recibe esa herencia. Sin embargo, si la persona tiene amigos, o alguna ONG a la que quiera donar sus bienes, puede hacerlo mediante testamento.

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