Este es el motivo por el que puedes perder la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO

El IMSERSO explica cual es el motivo que te puede hacer perder la pensión no contributiva de jubilación

Las personas mayores deberán de cumplir este requisito para no perder la pensión no contributiva

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es el organismo que se encarga de la gestión de las pensiones no contributivas, ya sea de jubilación o de invalidez. A través de la Seguridad Social, esta institución fija cuales son los requisitos que deben de cumplir cada persona para poder recibir la ayuda. Eso sí, si no se cumplen, pueden perder esta prestación.

En primer lugar, vamos a acudir a la definición que da el IMSERSO sobre la pensión no contributiva de jubilación: «La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».

Requisitos para acceder a la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO

Desde el IMSERSO señalan cuales son los requisitos que debe de cumplir las personas mayores para poder acceder a la pensión no contributiva de jubilación, entre los que se encuentra:

Si una persona cumple estos requisitos puede acceder a la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO.

¿Por qué motivo puedo perder la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO?

Si alguna persona que recibe la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO y no cumple con la carencia de ingresos suficientes. Es decir, sus ingresos no pueden superar los 7.250,60 euros.

Las personas mayores que han cotizado 5 años pueden acceder a la pensión no contributiva de jubilación
Las personas mayores deberán de cumplir este requisito para no perder la pensión no contributiva

No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que vamos a ver a continuación. Esto es algo que va a depender del caso de las  personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante).

En este sentido, si la convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 12.326,02
3 17.401,44
4 22.476,86

Si entre las personas con las que convive se encuentra algún pariente consanguíneo de primer grado (padres o hijos):

Nº convivientes €/Año
2 30.815,05
3 43.503,60
4 56.192,15

Para más información al respecto puedes visitar la web del IMSERSO. Debemos de recordar que esta pensión no es compatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.

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