El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es el organismo que se encarga de la gestión de las pensiones no contributivas, ya sea de jubilación o de invalidez. A través de la Seguridad Social, esta institución fija cuales son los requisitos que deben de cumplir cada persona para poder recibir la ayuda. Eso sí, si no se cumplen, pueden perder esta prestación.
En primer lugar, vamos a acudir a la definición que da el IMSERSO sobre la pensión no contributiva de jubilación: «La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Requisitos para acceder a la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO
Desde el IMSERSO señalan cuales son los requisitos que debe de cumplir las personas mayores para poder acceder a la pensión no contributiva de jubilación, entre los que se encuentra:
- Edad: tener sesenta y cinco o más años.
- Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 € anuales.
Si una persona cumple estos requisitos puede acceder a la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO.
¿Por qué motivo puedo perder la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO?
Si alguna persona que recibe la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO y no cumple con la carencia de ingresos suficientes. Es decir, sus ingresos no pueden superar los 7.250,60 euros.
No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que vamos a ver a continuación. Esto es algo que va a depender del caso de las personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante).
En este sentido, si la convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 12.326,02 |
3 | 17.401,44 |
4 | 22.476,86 |
Si entre las personas con las que convive se encuentra algún pariente consanguíneo de primer grado (padres o hijos):
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 30.815,05 |
3 | 43.503,60 |
4 | 56.192,15 |
Para más información al respecto puedes visitar la web del IMSERSO. Debemos de recordar que esta pensión no es compatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.