Por este motivo debes incluir a tu mascota en el testamento

Con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales es posible incluir a tu mascota en el testamento

Ahora es posible incluir a tu mascota en el testamento

El testamento es un documento personal donde cada persona tiene la oportunidad de exponer qué quiere que ocurra con su herencia tras su muerte. Por tanto, cabe pensar, que si se realiza este acto, es para asegurarse de que sus seres queridos sean quienes salgan mayormente beneficiados. Pero, ¿Qué pasa con las mascotas?

Las mascotas forman parte de la familia. Son un miembro más con el que convivimos y a quien queremos. Mucho más en el caso de las personas mayores. Pues para muchos de ellos, se trata además de su miembro de compañía, por lo que pasan a formar parte muy importantes de su vida. Esto lleva a que muchos se preocupen por qué pasara con sus mascotas cuando ellos fallezcan.

Y es que aunque es habitual que quien tiene mascota lo sienta como un miembro más de la familia, desde el pasado marzo esto es así por ley. De este modo, existe una normativa que los considera parte del núcleo familiar. El objetivo de esta ley es que estén protegidos para que no sean maltratados y que quien quiera tener un animal de compañía, se haga responsable de su cuidado.

Se trata de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. En ella, se contempla, entre otras cosas, la obligación de hacer un examen a aquellas personas que quieran acoger a un animal, un test que demuestre que están capacitado. Además, existe un número máximo que se puede tener y estos no pueden estar atados o expuestos a inclemencias durante mucho tiempo. De lo contrario la multa puede ser de hasta 50.000 euros.

INCLUIR A TU MASCOTA EN TU TESTAMENTO

Cabe señalar, que siempre ha sido posible incluir a nuestras mascotas en el testamento. Y es que este documento recoge la voluntad del testador para lo que quiere que ocurra después de fallecer. Por este motivo, hay personas que disponían sobre su mascota y el destino que querían para la misma. Sin embargo, desde el año 2022, el Código Civil recoge disposiciones concretas para favorecer el trámite para quienes tienen que tomar esta decisión.

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El testamento es el documento en el que una persona expone qué quiere que ocurra con su herencia

De este modo, una persona puede incluir en el documento quien quiere que se haga cargo de su mascota y en qué condiciones. Por tanto, el animal en cuestión no quedaría desamparado hasta partir la herencia en caso de fallecer el dueño. No obstante, esto tampoco sería así, normalmente es un familiar quien se hace cargo hasta tomar la decisión de quién se lo queda. Pero, ¿Qué ocurre si nadie se quiere hacer cargo del animal?

¿QUÉ OCURRE SI NO SE INCLUYE A TU MASCOTA EN EL TESTAMENTO?

El artículo 914 bis del Código Civil determina que «a alta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causante, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes». Por lo que los primeros en decidir hacerse cargo, son los familiares.

«Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión». Esto significa, que en ningún caso el animal quedará desatendido durante el proceso.

Sin embargo, si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección. Por el contrario, si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.

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