No todas las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente reciben las mismas pagas durante el año. Algunas personas cobran dos pagas extraordinarias a lo largo del año, mientras que otras tienen las pagas extras prorrateadas.
Una pensión de incapacidad permanente está dirigida a proteger a los trabajadores que sufren limitaciones o anulación de su capacidad laboral debido a una lesión o enfermedad.
Menos pagas de incapacidad permanente
Las pensiones de incapacidad permanente pueden derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).
Así, el organismo encargado de reconocer una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si bien, los ciudadanos también pueden conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente por la vía judicial, como última opción.
El hecho causante es determinante para saber cuántas pagas cobrarás por tu pensión de incapacidad permanente a lo largo del año. Cobrar más o menos pagas no significa que el cómputo anual de la cuantía de la pensión sea inferior.
Al respecto, desde la Seguridad Social señalan que «las mensualidades ordinarias se abonan de manera íntegra (por el importe total que nos corresponda), incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, es decir, cuando dejemos de tener derecho a percibirla».
De este modo, cuando una incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión solamente se devenga en 12 pagas al año. En este caso, las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias.
Por tanto, las personas cuya pensión de incapacidad permanente derivan de contingencias profesionales, recibirán menos pagas a lo largo del año por parte de la Seguridad Social. Se trata de un aspecto clave que deben conocer las personas perceptoras de este tipo de pensión.
Incapacidad permanente con 14 pagas al año
Por su parte, las personas que cobran una incapacidad permanente derivadas de accidente no laboral o enfermedad común, perciben un total de 14 pagas al año por su pensión. En este caso, se tiene derecho a cobrar dos pagas extraordinarias durante el año.
La primera paga extraordinaria se percibe en el mes de junio, conocida como paga extra de verano. Así, la segunda paga extraordinaria se abona a los pensionistas correspondientes en el mes de noviembre, y se conoce como paga extra de Navidad.
Normalmente, las pagas extraordinarias tienen un importe equivalente al de una mensualidad ordinaria. Es decir, si una persona beneficiaria de una incapacidad permanente cobra habitualmente 1.200 euros al mes, la paga extra también tendrá una cuantía de 1.200 euros.
Sin embargo, puede darse el caso de que la pensión se reconozca al ciudadano con el periodo de devengo ya iniciado. En este caso, desde la Seguridad Social explican que «en los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión (o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión) las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo (de diciembre a mayo y de junio a noviembre, respectivamente)».
Los períodos de devengo son aquellos en los que el ciudadano genera el derecho a percibir la pensión. Dichos periodos están comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, en la paga extraordinaria de junio. Por su parte, está comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre para la paga extra de Navidad.