La situación de baja médica por incapacidad temporal no es agradable para ninguna persona, puesto que implica que existen unas dolencias por lesión o enfermedad que impiden al trabajador desarrollar sus funciones laborales con normalidad.
No obstante, estar de baja laboral también implica ciertas ventajas, puesto que permite percibir una prestación económica vinculada a su salario. Y sin tener que realizar la actividad laboral durante el tiempo determinado para la recuperación.
En la mayoría de casos, cuando finaliza el periodo de incapacidad temporal, el trabajador recibe el alta médica y debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad. Sin embargo, también puede darse el caso que la incapacidad temporal derive en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Inicio de la incapacidad temporal
La incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. El origen de la contingencia tiene influencia, entre otras cosas, en la fecha de inicio de la incapacidad temporal.
Por ejemplo, la prestación de incapacidad temporal se inicia desde el cuarto día de baja en caso de enfermedad común o accidente no laboral. Sin embargo, comienza desde el día siguiente a la baja médica en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo. Así lo establece la normativa de la Seguridad Social.
Respecto a la prestación de incapacidad temporal, la Seguridad Social la define como «un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
Así, pueden ser beneficiarios de la baja médica por incapacidad temporal todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que permita cumplir los requisitos determinados para estas situaciones laborales.
También está disponible para los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios y que hayan optado por esta prestación.
Cuantía económica y duración
Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía de la prestación será del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja laboral hasta el 20º, ambos incluidos. A partir del día 21, será del 75% de la base reguladora.
Por su parte, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja laboral. En todos los casos, puede darse el caso de que la empresa cuente con convenios especiales que permitan cobrar el 100% de la base reguladora.
En otro orden de cosas, la duración máxima de la baja médica por incapacidad temporal es de 365 días. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede establecer una prórroga de 180 días sobre esta situación, siempre que así lo considere oportuno.
Incluso, tiene la posibilidad de proponer una segunda prórroga hasta cumplir los dos años de edad en situación de incapacidad temporal. No obstante, esta segunda prórroga solo se da en situaciones excepcionales.