Durante un periodo de baja laboral por incapacidad temporal un trabajador tiene derecho a percibir una prestación económica. Dicha prestación suele suponer un ingreso inferior con respecto al salario habitual del trabajador.
En este sentido, la Seguridad Social explica que la prestación de incapacidad temporal es «un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
Actualmente, la Seguridad Social también contempla diferentes situaciones especiales por las que las mujeres trabajadoras pueden acceder a la baja laboral. Hablamos de la menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y el día primero a partir de la semana 39ª de gestación.
Cuantía mínima de incapacidad temporal
La prestación de incapacidad temporal protege económicamente al trabajador durante el periodo de tiempo que se encuentra incapacitado temporalmente para desarrollar su actividad laboral. En determinados casos, una baja laboral puede acabar derivando en una incapacidad permanente.
Así, el importe de la prestación de incapacidad temporal depende, mayormente, del hecho causante. Además, también es importante tener en cuenta determinados factores que pueden influir en el importe de esta prestación.
En concreto, la cuantía mínima que se puede recibir por una prestación de incapacidad temporal es equivalente al 60% de la base reguladora del trabajador. Igualmente, el importe máximo que contempla la Seguridad Social es equivalente al 75% de la base reguladora del trabajador.
No obstante, algunas empresas cuentan con ciertos Convenios Colectivos que permiten complementar la cuantía de la prestación del trabajador hasta llegar al 100% de su base reguladora. Sin embargo, esto depende de la profesión del trabajador y de su puesto de trabajo.
Los expertos del Banco Santander manifiestan que «el complemento de incapacidad temporal (IT) es una cantidad de dinero que las empresas añaden a la nómina del trabajador que se encuentra en situación de baja. Esta cantidad complementa la cobertura económica mínima garantizada por la Ley General de la Seguridad Social a los trabajadores durante una situación de incapacidad temporal».
Cuantía según el origen de la incapacidad temporal
A continuación, vamos a exponer el importe que corresponde percibir a cada trabajador por la prestación de incapacidad temporal según el origen de la baja laboral:
- Enfermedad común y accidente no laboral (contingencias comunes): La prestación de incapacidad temporal tiene un importe del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo. A partir del día 21 en adelante, el importe de la prestación es equivalente al 75% de la base reguladora.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo (contingencias profesionales): La prestación de incapacidad temporal tendrá una cuantía del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja en el trabajo.
- Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo de baja, la mujer trabajadora tiene derecho a un importe del 60% de la base reguladora. A partir del día 21 en adelante, la cuantía de la prestación asciende al 75% de la base reguladora.
Respecto a la interrupción del embarazo y al día primero de la semana 39ª de gestación, la mujer trabajadora percibe el salario íntegro durante el primer día de baja laboral. Posteriormente, del segundo día al vigésimo, le corresponde una prestación del 60% de la base reguladora. A partir del día 21, el importe pasa a ser del 75% de la base reguladora.
Por tanto, lo mínimo que puede cobrar un trabajador durante una incapacidad temporal es una prestación equivalente al 60% de su base reguladora. Si bien, existen situaciones en las que el trabajador percibe su salario íntegro durante una baja laboral, aunque este hecho ya no responde a una cobertura de la Seguridad Social.