Malas noticias para el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, que deberá abonar una sanción de 748.000 euros a una víctima de talidomida. Así lo ha decidido el Juzgado Central de los Contencioso Administrativo número 4 de Madrid, que ha condenado al IMSERSO a pagar dicha cantidad a una víctima no reconocida en el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, de la talidomida, que hace referencia a la ayuda establecida en este RD para los afectados por el medicamento.
Los expertos señalan que la talidomida es un fármaco desarrollado por la compañía farmacéutica alemana Grünenthal GmbH que se usaba como sedante y como calmante de las náuseas durante los tres primeros meses de embarazo (hiperémesis gravídica), que provocó miles de casos de malformaciones congénitas
La Asociación ‘El Defensor del Paciente’ protege a los afectados por talidomida
Desde la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ han realizado un comunicado en el que señalaba que el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la obligación que imponía hasta entonces a los afectados por la talidomida realizarse un nuevo examen para recibir dichas ayudas, pese a contar ya con el reconocimiento de una Administración como afectados por este medicamento.
El IMSERSO deberá de abonar dicha cantidad que roza los 800.000 euros debido a que le rechazaron la prestación de ayuda que solicitó en 2023 a dicho organismo por carecer del certificado de enfermedades raras gestionado por el Instituto de Salud Carlos III (ISIII). Desde la citada asociación han señalado que el caso ha sido tramitado por el abogado Ignacio Martínez, quien también representa a la Asociación de Víctimas de la Talidomida de España (AVITE). Su objetivo es que se reconozca la prestación de las ayudas para el centenar de socios de la asociación que se habían quedado sin percibir las ayudas debido a los criterios impuestos en el RD.
El IMSERSO deberá abonar 748.000 euros
La sentencia de la que hablamos recoge que a la persona afectada, como hemos mencionado anteriormente, le habían denegado la prestación de ayuda que solicitó en 2023 al IMSERSO por carecer del certificado de enfermedades raras gestionado por el Instituto de Salud Carlos III (ISIII) que el RD 574/2023 establece como requisito en el apartado c) del artículo 2 para ser persona beneficiaria y que el propio IMSERSO le requirió.
Por todo ello, la afectada alegó que había solicitado dicha documentación al ISCIII, pero este organismo emitió un informe en el que explicaba que no podía otorgarle dicho certificado porque no existía constancia de su inclusión en dicho registro. Además, el Instituto señaló que el Comité Científico-Técnico de la Talidomida había evaluado a la afectada y había concluido que presentaba «anomalías congénitas no compatibles con embriopatía por talidomida«.
Gracias a la ayuda de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, la recurrente demandó un importe de 748.000 euros como ayuda. Esta cantidad se calculó teniendo en cuenta que la afectada presenta un 69 por ciento de discapacidad, que a razón de 12.000 euros por cada punto porcentual resultaba en una cuantía de 828.000 euros. A esta cifra se le dedujeron los 80.000 euros ya recibidos al amparo de lo dispuesto en el RD 1006/2010.