El principal mecanismo para cotizar a la Seguridad Social y tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación en el futuro es a través del trabajo y el alta en un Régimen de cotización de la Seguridad Social. Sin embargo, existe una posibilidad en la que se puede cotizar sin trabajar.
La Seguridad Social contempla un mecanismo que permite a los ciudadanos en España cotizar sin trabajar, de cara a la percepción de una futura pensión de jubilación. Se trata de una posibilidad que puede pasar desapercibida para muchas personas.
Cómo cotizar a la Seguridad Social sin trabajar
El mecanismo para cotizar sin trabajar es el denominado como Convenio Especial de la Seguridad Social. A través de esta función, el ciudadano puede pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social de cara a cobrar una pensión contributiva de jubilación en el futuro.
Para suscribir este Convenio Especial con la Seguridad Social y cotizar sin trabajar, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- En la fecha de solicitud del Convenio, el ciudadano debe tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- La solicitud para suscribir el Convenio se debe realizar en la forma y plazos establecidos por parte de la Seguridad Social.
A través de las cotizaciones por este Convenio Especial, el usuario puede obtener una acción protectora frente a las pensiones de jubilación, pensiones de incapacidad permanente y pensiones por muerte y supervivencia.
Así, el ciudadano deberá pagar una cuota de cotización mensual a la Seguridad Social con un importe estipulado en el correspondiente Convenio. Un Convenio que finalizará en caso de que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Por decisión del suscriptor del Convenio.
- En caso de que el ciudadano adquiera la condición de pensionista de jubilación o pensionista de incapacidad permanente.
- Por fallecimiento del suscriptor.
- En caso de que el suscriptor acumule tres mensualidades consecutivas sin pagar la cuota correspondiente a la Seguridad Social o cinco cuotas de manera alternativa.
Además, desde la Administración explican que el Convenio puede finalizar «por quedar el suscriptor comprendido, por la realización de una actividad, en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del Convenio Especial».
¿Qué personas pueden suscribir el Convenio Especial?
A continuación, exponemos un listado con las personas que pueden suscribir el Convenio Especial de cotización con la Seguridad Social, tal y como se recoge en la normativa actual:
- Personas en paro que no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. Tampoco pueden estar cobrando una pensión de jubilación o una pensión de incapacidad permanente.
- Personas en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de sus actividades laborales.
- Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la base correspondiente al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
- Personas que hayan dejado de cobrar una prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo debido a una extinción del derecho a seguir cobrando las mismas.
Según la normativa de la Seguridad Social, también pueden suscribir el mencionado Convenio «los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social».