La incapacidad permanente, de acuerdo con las instituciones competentes, se define como «la situación laboral del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyan o anulen su capacidad laboral«. En este sentido, el proceso de obtención de una pensión por esta incapacidad es complejo, aunque perder el derecho a recibirla podría ser más común de lo que se piensa.
Por tanto, es aconsejable que los beneficiarios de esta ayuda estén pendientes y presten especial atención a los requisitos que pauta el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de su Tribunal Médico, que es el órgano encargado de dictaminar el grado de incapacidad permanente, para no perder esta pensión. Además, la ayuda puede ser eliminada por el fallecimiento del beneficiario, suspendida o extinguirse por revisión de la incapacidad declarada o por reconocimiento de la pensión de jubilación.
Suspensión de la incapacidad permanente
Tal y como reflejan las autoridades encargadas de gestionar esta materia, la pensión por incapacidad permanente es revisable hasta que el beneficiario cumple con la edad ordinaria de jubilación en España. Por tanto, este hecho supone que la Seguridad Social tiene derecho a exigir una revisión del grado de discapacidad, cuando sea susceptible de ser disminuida, aumentada o, incluso, retirada por parte del, hasta ahora, beneficiario. Es decir, a partir de la decisión de un Tribunal Médico, estos son los casos en los que se puede suspender el ingreso:
- Si la persona que la percibe ha actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la pensión.
- Si la incapacidad permanente es debida o se ha agravado debido a una imprudencia temeraria del beneficiario.
- Si la incapacidad permanente es debida o se ha agravado como consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento médico prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
- Si el receptor de la ayuda, sin causa razonable, rechaza o abandona los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Del mismo modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de tener potestad para suspender y eliminar por completo una pensión por incapacidad permanente a un beneficiario, también tiene derecho a extinguir esta prestación. Esto significa que los beneficiarios deben tener en cuenta cuándo es posible que esto ocurra:
- Por revisión con resultado de curación.
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, en caso de que se pueda acceder a esta prestación.
- Por revisión de oficio fijada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.
Cómo actuar tras la retirada de la pensión por incapacidad permanente
Si la Seguridad Social decide retirar temporal o definitivamente el pago de la pensión por incapacidad permanente, como es lógico, no será una buena noticia para el beneficiario. Sin embargo, todavía no estaría todo perdido, ya que existen vías para reclamar la devolución y el reingreso de esta prestación. No obstante, esto solo es posible si el estado de salud de la persona demandante no ha mejorado o ha empeorado dado que, de lo contrario, la reclamación no será exitosa.
En otros casos, una persona puede demandar su derecho a cobrar la pensión por incapacidad permanente a la Seguridad Social pero, tras una revisión de su caso, la Administración podría no responder. Por tanto, si pasado el periodo de tiempo establecido no hay respuesta, se considerará silencio administrativo, por lo que se dará por denegada esta petición.
Por tanto, ante este nuevo escenario, las personas solicitantes podrán realizar las siguientes actividades tras la negativa por parte de la Administración de devolverle el derecho a cobrar la pensión:
- Reincorporación al puesto de trabajo. Cuando haya derecho a ello, esto es lo primero que hay que hacer si ya no se puede recibir la pensión.
- Solicitar el subsidio por revisión de incapacidad. Si no es posible volver al trabajo, una vía para conseguir ingresos mientras transcurre el proceso de reclamación es solicitar este tipo de paro al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Reclamación previa. De esta forma y por vía administrativa, se puede impugnar la resolución. La Seguridad Social tendrá que emitir una nueva resolución, reafirmarse en la anterior o admitir la nueva petición. El INSS tiene hasta 45 días para responder de forma expresa. Si no lo hace, el silencio administrativo se entenderá denegado pero, si el dictamen es positivo, se reconoce la incapacidad.
- Demanda judicial. Si la resolución de la reclamación previa no es favorable, el solicitante tiene derecho a iniciar un proceso judicial. Cuando sea viable presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, hay un plazo de 30 días para hacerlo. El fin es demostrar el agravamiento o la persistencia de la afección que causó el reconocimiento de la incapacidad.
- Recurso a la sentencia judicial. Si, tras el juicio, no se declara la invalidez permanente, se tienen que iniciar los recursos correspondientes. Se puede recurrir la sentencia ante instancias superiores, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad o, en su caso, el Tribunal Superior.