Las personas que cobran un subsidio por desempleo o prestación contributiva del paro deben estar atentas, ya que la normativa permite que la Administración Pública le embargue la cuantía que está recibiendo por aplicación de una orden judicial o resolución administrativa. En cualquier caso, existen limitaciones al embargo.
Por norma general, el subsidio por desempleo está destinado a personas que se encuentran en situación de paro, han agotado la prestación contributiva por desempleo y buscan un nuevo trabajo. Así, uno de los requisitos consiste en estar inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo que dura la percepción del subsidio.
Respecto, a la prestación contributiva por desempleo, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exponen que «protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %».
Embargo de la prestación o subsidio
De forma específica, desde el SEPE manifiestan que «podrán embargar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga».

Sin embargo, existe una limitación muy importante al respecto. No será posible que se embargue la prestación del paro o subsidio por desempleo en caso de que la cuantía de estas prestaciones sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI). En la actualidad, el SMI se sitúa en 1.000 euros brutos.
El importe a recibir en la prestación contributiva por desempleo depende de las bases de cotización a la Seguridad Social durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. Referente a esta prestación del paro, la cuantía si puede superar el SMI actual, por lo que también puede ser embargable si fuese conveniente.
No obstante, la cuantía del subsidio por desempleo es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho importe mensual en 2022 es de 463,21 euros. Al ser inferior al SMI actual, la Administración Pública no puede embargar el subsidio por desempleo en la actualidad.
Embargo por pensión de alimentos
Normalmente, si se pudiera realizar el embargo, se llevaría a cabo en una parte proporcional de la prestación por desempleo que recibe el usuario. Todo depende de la resolución judicial o administrativa al respecto. También del nivel de deuda del usuario.
Si bien, los profesionales del SEPE explican que «si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas, o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación». Así, existe la posibilidad de que la Administración Pública embargue la totalidad de la cuantía de la prestación, aunque únicamente en las situaciones expuestas.