La Agencia Tributaria y la Seguridad Social tienen la potestad de embargar parte de la cuantía de la pensión contributiva a un ciudadano en caso de que éste cuente con determinadas deudas con la Administración Pública. En cualquier caso, nunca se puede embargar la totalidad de la pensión.
Ningún pensionista en España se quedará sin el 100% de su pensión contributiva debido a un embargo por parte de la Administración Pública. En este sentido, no es posible el embargo de la cuantía de una pensión que sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente; que en 2022 se sitúa en 1.000 euros al mes.
Es decir, tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social se aseguran previamente de que el ciudadano cuenta con una cobertura suficiente para vivir, a la hora de proceder al embargo de un porcentaje de la pensión que corresponda.
Embargo de pensión de incapacidad permanente
La legislación actual permite que se pueda producir un embargo de las pensiones contributivas de jubilación, viudedad y también de incapacidad permanente, aunque con excepciones en este último caso.
En el caso de beneficiarios de incapacidad permanente, el embargo de la pensión se regirá por las normas generales previstas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tal y como informan los profesionales de ‘Fidelitis‘, «el importe del salario mínimo interprofesional es inembargable y por la diferencia se aplicará la escala prevista en el citado precepto».
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el complemento económico por Gran Invalidez es inembargable, ya que no tiene la consideración de pensión como tal. Además, se trata de una remuneración económica de gran valor, ya que en la mayoría de casos tiene como finalidad pagar la atención de terceras personas.
Cantidad que se puede embargar
Si una persona beneficiaria de una pensión contributiva (jubilación, viudedad e incapacidad permanente) recibe una cantidad por encima del Salario Mínimo Interprofesional, la Administración Pública considera que está lo suficientemente cubierta para el embargo de parte de su pensión.
En este contexto, es necesario aclarar que el embargo de la pensión se debe a que la persona beneficiaria cuenta con una serie de deudas que debe saldar con sus acreedores. Igualmente ocurriría en caso de percibir un salario por rendimientos del trabajo.
Así, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla una escala con diferentes porcentajes en función de la cuantía que se perciba en la pensión. Del mismo modo, se aplica con la incapacidad permanente:
- Embargo del 30% para personas con pensiones de cuantía comprendidas entre el SMI y el doble del SMI.
- Un embargo del 50% para el tramo del doble y triple del SMI vigente.
- Un embargo del 60% para el tramo entre el triple y el cuádruple del SMI.
- Embargo del 75% para el tramo entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
- Un 90% para cualquier cantidad que exceda las anteriores.
En definitiva, la administración pública si tiene potestad para embargar la pensión de incapacidad permanente, pero siempre en las condiciones marcadas por ley. Si bien, en ningún caso se puede embargar el complemento económico de la Gran invalidez.