De acuerdo con la legislación vigente, la empresa está obligada a informar a los trabajadores de la penalización económica a la que se enfrentan si deciden causar baja voluntaria sin la pertinente antelación. Esta comunicación es realmente importante a la hora de que un empelado tome la decisión de marcharse, aunque la compañía está exigida a informar por escrito a los trabajadores de los plazos previstos para trasladar esta ausencia permanente.
En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha diagnosticado una vulneración de los derechos fundamentales de un trabajador que sufrió una reducción de su finiquito al no informar de que causaba baja voluntaria con dos meses de antelación, como así recogía que debía hacerse el convenio colectivo de aplicación. Así, el Alto Tribunal ha considerado que la sanción de la empresa constituía una vulneración del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 2.1 g) de la Directiva 3533/1991 relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo.
La empresa, obligada a informar por escrito
El trabajador, que prestaba servicios en una empresa farmacéutica desde el año 2014, tras la reducción de la cuantía de su finiquito en una mensualidad, alrededor de 3.200 euros, decidió poner una demanda ante el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, que la desestimó. La justicia, en un primer instante, alegó que la compañía estaba en su pleno derecho de reducir el finiquito del demandante, porque no avisó de que abandonaba su puesto de trabajo con dos meses de antelación, como así recogía el Convenio Colectivo de Industria Química para su categoría profesional.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha revocado esta decisión tras un recurso de suplicación por parte del afectado. En este comunicado, el exempleado argumenta que la empresa tiene la «obligación de informar al trabajador de los elementos sustanciales del contrato de trabajo entre los que se establece los plazos de preaviso de la extinción del contrato por baja voluntaria y las consecuencias derivadas del mismo o de su incumplimiento», como se cita en el Estatuto de Trabajadores.
Finalmente, también se concluyó que «el contrato de trabajo no contenía esa información», por lo que el trabajador no actuó de manera ilícita, y mucho menos consciente. Por tanto, la justicia avala la postura de empleado afectado y le ha otorgado la razón en este caso.
Plazo de preaviso del Convenio Colectivo
«La empresa no cumplió con su deber de informar al demandante de las consecuencias que podían recaer sobre él si incumplía el plazo de preaviso previsto en el convenio colectivo de aplicación», dicta la sentencia. Por tanto, la justicia ha dejado sin efecto la posibilidad de que la compañía redujese un mes del finiquito del trabajador ante la decisión irrevocable de causar baja voluntaria.
´No obstante, el Estatuto de Trabajadores también estima que «cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito», una cláusula que incluye los plazos de preaviso.