Me han denegado la ayuda del paro, ¿cuál es el proceso para reclamar el subsidio?

Cuando una persona se queda sin trabajo puede recurrir al paro para cobrar una prestación económica, siempre y cuando cumpla con unos determinados requisitos

Me han denegado la ayuda del paro, ¿cuál es el proceso para reclamar el subsidio?

Proceso para reclamar subsidio por desempleo tras denegación de paro

Ante la falta de ingresos procedentes de la actividad laboral, las instituciones trabajan para evitar situaciones de vulnerabilidad y paliar la asfixia económica en determinados colectivos sociales. Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de subsidios, en forma de prestaciones, para que estas personas puedan cubrir sus necesidades básicas, así como las de su unidad familiar, mientras se hallan en búsqueda activa de empleo.

Así, cuando una persona se queda sin trabajo puede recurrir al paro para cobrar una prestación económica, siempre y cuando cumpla con unos determinados requisitos, establecidos por la Administración. Para poder recibir esta prestación contributiva se exige haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 360 días en los seis años previos a la solicitud del paro. Además, se debe estar en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada.

Ayuda de paro, denegada

De acuerdo con las instituciones, la solicitud para obtener la prestación contributiva por desempleo se podrá realizar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones –con cita previa o por teléfono-, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. Pero una vez se ha realizado la solicitud, el SEPE puede aprobar o denegar la prestación.

Por ello, en el caso de que se deniegue el paro, es posible emitir una reclamación. El solicitantes dispone de 30 días desde que recibió la notificación de que su demanda ha sido rechazada para elevar esta queja, si fue expresa. Pero si pasado tres meses desde la solicitud, el trabajador no recibe ninguna notificación, se entiende que ha sido «denegada por silencio administrativo». En este caso, los 30 días de plazo para reclamar empiezan a contar a partir de los tres meses de silencio, según afirman desde la Seguridad Social.

En este sentido, también se señala que la reclamación se ha de presentar por escrito y debe incluir el nombre y apellidos del interesado, su identificación personal, la dirección a efectos de notificaciones, el acto que recurre y la razón de su impugnación. Junto a este documento se puede añadir cualquier otra documentación que puede resultar necesaria para justificar la reclamación del trabajador.

Plazo de respuesta del SEPE

Cuando una persona solicita la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro, el SEPE tiene que contestar antes de un plazo de 45 días. Transcurrido este periodo, si no se obtiene respuesta, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. No obstante, el trabajador también puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, que dispondrá de un plazo de 30 días a contar desde el día en que se entienda denegada su reclamación por silencio administrativo.

Finalmente, la resolución para la solicitud del paro se conocerá en un plazo de los 15 días desde la fecha de la solicitud y el SEPE deberá notificarla en el plazo de los 10 días a partir de la fecha en que se dictó. En concreto, explica que una vez sea resuelta la solicitud de prestaciones, el trabajador «recibirá en su domicilio o en el que nos haya facilitado para las notificaciones, la resolución del SEPE comunicándole si su solicitud ha sido aprobada o denegada, indicándole los motivos en este último caso».

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