Cuando hablamos de herencia, nos referimos al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen tras la muerte de una persona. Por tanto, es el caudal hereditario que se reparte entre los herederos. Dicho reparto, dependerá de si el causante otorgó testamento o no lo hizo, en cuyo caso se actuará según dispone la ley.
Parece lógico pensar, que lo habitual es que los herederos sepan que ocupan esa figura. Quizás es fácil en la posición de los hijos cuando fallece un progenitor, en el caso de los padres cuando fallece un hijo, cuando fallece un esposo, un hermano y en general, cuando la herencia pertenece a un familiar muy cercano.
Sin embargo, existen ocasiones en las que puede darse el caso de que una persona no se espere ser heredero en una herencia. Un ejemplo de ello puede ser, en el caso de que el causante otorgase testamento y dejase a un amigo el tercio de libre disposición. No obstante, lo habitual es que el testador hubiese avisado a esta persona de este hecho.
Hay otro escenario en el que esta vez sí, puede que el heredero no sea consciente de que está llamado a recibir una herencia. Esto puede ocurrir, si el fallecido es un pariente lejano del que no teníamos constancia, en el caso de que un hijo ilegítimo averigüe quien es su padre y este fallezca, o si hemos perdido el trato con un familiar y fallece.
Plazo para reclamar una herencia
Cabe señalar, que toda aquella persona que crea que puede ser heredero de alguien que ha fallecido, tiene derecho a pedir una copia del testamento. Sin embargo, el notario solo tendrá legitimidad para dársela si esta persona realmente aparece en el testamento. De lo contrario, solo le dirá que no puede entregarle dicho documento, sin más explicación. En ese momento, el reclamante debe entender que no forma parte de los sucesores del testador.
Los herederos, cuando son conscientes de que lo son, deben aceptar, rechazar una herencia o aceptarla a beneficio de inventario. Esto quiere decir, que tienen que tomar partido, sea cual sea la acción. En caso de querer aceptarla, el plazo varía según la Comunidad Autónoma. No obstante, lo habitual es que no pueda hacerse nada en los primeros nueve días tras el fallecimiento. Pasado este plazo, habrá treinta días para comunicar que se quiere aceptar la herencia.
Cabe señalar, que existe la posibilidad de que nos enteremos de que somo herederos de una persona pasado ya un tiempo. Pues por difícil que parezca, en ocasiones puede resultar complicado localizar a todos los herederos, sobre todo si se trata de herencias sin testamento. Si esto sucede, debemos tener en cuenta que existe un plazo tras el cual, no podremos reclamar los bienes de una herencia. Este depende del bien del que se trate:
- Pagos periódicos. 5 años.
- Bienes muebles. en el caso de joyas, muebles, coches, etc. Tendremos un plazo de 6 años para reclamar nuestra parte de herencia.
- Bienes inmuebles. En este caso, pueden ser pisos, casas, terrenos, etc. Tendremos un plazo de 30 años para reclamarlos.