Cuando se acerca la edad de jubilación, las personas siempre intentan entrar cuanto antes mejor. En este escenario aparece el concepto de jubilación anticipada, donde la Seguridad Social explica que es una ayuda que permite retirarse dos años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
Desde el Gobierno trabajan para que en 2027, la edad de jubilación sea de 67 años. Por lo que han endurecido las condiciones para la jubilación anticipada (voluntaria), que ha pasado de los 61 años que reflejaba la anterior normativa a lo vigente en 2023.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señala que desde el 17 de marzo de 2013 se establece una nueva modalidad de jubilación anticipada que será aplicable a los hechos causantes producidos a partir de dicha fecha, salvo en los casos en que resulte de aplicación lo establecido en la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTES DE TIEMPO
Desde la Seguridad Social señalan que para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan y cumplan varios requisitos.
En primer lugar, la persona debe de tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Además, la persona debe encontrar en alta o situación asimilada al alta. También, una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN
Desde la Seguridad Social señalan que para acceder a la jubilación anticipada, la persona debe de acreditar un período mínimo de cotización efectiva. En primer lugar, serán 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Además, en caso de que se acceda a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
Además, la Seguridad Social señala que en el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el caso de trabajadores que se incluyen en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.