Las personas con discapacidad son considerado uno de los colectivos vulnerables de nuestras sociedad y es por ello que cuentan con una serie de beneficios fiscales a la hora de hablar de exenciones y deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Si atendemos al BOE, se entiende por persona con discapacidad «aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás».
Debemos de tener en cuenta que desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aseguran que el único requisito para percibir los beneficios fiscales del IRPF de la Renta de las personas con discapacidad es que la persona demandante tenga un grado acreditado de discapacidad del 33% o más. De este modo, el objetivo de estas ayudas a las personas con discapacidad es intentar reducir las desigualdades con las que se encuentra este colectivo a la hora de acceder a un empleo, o para ajustar el gasto elevado en productos y cuidados médicos-sanitarios.
Las personas con discapacidad pueden acceder a diferentes tipos de beneficio fiscales según el grado de discapacidad que tenga cada persona. Según recoge la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), si una persona tiene un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y menor al 65%, el mínimo aplicable es de 3.000 euros anuales. Pero si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, el mínimo aplicable en este caso será de 9.000 euros anuales.
La propia Agencia Tributaria recoge en su web que en el caso de que la persona con discapacidad acredite la necesidad de ayuda de terceras personas, teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se añadirán 3.000 euros anuales al mínimo aplicable.
Otros beneficios fiscales para personas con discapacidad
El mínimo por ascendientes con discapacidad es otro beneficio fiscal que es una ayuda que ya se ha extendido a las familias en las que residan las personas mayores de 65 años. En este caso, cuando tienes un familiar a tu cargo puedes reducir la cantidad de impuesto en la declaración de la renta. En este caso va a depender de la edad de la persona, de la siguiente manera:
- Si tienes un ascendiente mayor de 65 años, puedes reducir tu base imponible en 1.150 euros.
- Si ese ascendiente tiene más de 75 años, puedes añadir otros 1.400 euros a esa reducción.
En caso de que estos ascendientes tengan discapacidad, el importe que puedes descontar aumenta, siendo 3.000 euros si la discapacidad es entre 33% y 65%, y 9.000 euros si es igual o superior al 65%.
Por último, vamos a destacar otro beneficio fiscal que encontramos es el mínimo por descendientes en los que los importes varían dependiendo del número de hijos y su edad. En este sentido, normalmente aumentan cada año. En general, se otorgan cantidades incrementales por el primer, segundo, tercer hijo y sucesivos, y hay un incremento adicional por cada hijo menor de tres años.