Puedes perder la pensión no contributiva si recibes mucho dinero con la ley de dependencia

Esta es la máxima ayuda de la ley de dependencia que puedes recibir si no quieres perder la pensión no contributiva

Si se supera el requisito económico de la pensión no contributiva, ya sea de invalidez o jubilación, se puede perder la prestación

Cuando una persona recibe una pensión no contributiva, ya sea de jubilación o de invalidez, debe de tener en cuenta que tiene que cumplir una serie de requisitos, entre los que se incluye alguno económico, en el que la persona no puede superar una cifra de ingresos, ya que si eso ocurre, la ayuda se le denegará y la perderá. Es decir si una persona recibe alguna de la prestación económica de la ley de dependencia y con ello supera ese requisito, perderá la pensión.

En primer lugar, debemos de saber que la pensión no contributiva es aquella prestación que asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez (grado de discapacidad igual o superior al 65%) o las personas mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Todo ello aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

A continuación vamos a ofrecer cuales son los requisitos económicos que pueden provocar que perdamos una pensión no contributiva.

MOTIVOS PARA PERDER UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA

Como hemos indicado dentro de los requisitos que se deben de cumplir para acceder a una pensión no contributiva encontramos la opción de carecer de ingresos suficientes. En 2023, existía una carencia cuando las rentas o o ingresos personales de que se disponga sean inferiores a 6.784,54 euros anuales. De cara a 2024, esa cifra aumentará en un 6,9%, por lo que quedará fijada en 7.252,7 euros anuales.

Eso quiere decir, que no se podrá superar dicha cantidad, sino se podría perder la pensión no contributiva, ya sea de invalidez o jubilación.

No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 6.784,54 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.

Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 11.533,72
3 16.282,90
4 21.032,08

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 28.834,30
3 40.707,25
4 52.580,20

MÁS REQUISITOS DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA

Además, debemos de tener en cuenta que existen otros requisitos específicos de la propia pensión no contributiva.

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En el caso de la jubilación, es que la persona debe de tener 65 años o más. Y además, debe de residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Si hablamos de la pensión de invalidez, la persona debe de tener 18 años o más y menos de 65. Además, debe de residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En cuanto al grado de discapacidad, debe de ser igual o superior al 65%.

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