Desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) han asegurado que las familias en las que convivan personas mayores de 65 años se van a poder acoger a un beneficio fiscal con el que pueden llegar a desgravarse hasta 2.550 euros. A este beneficio podrán acogerse las familias de las personas mayores que residan en la Comunidad de Madrid, ya que es una ventaja a nivel nacional que depende del estado.
A continuación vamos a explicar cuales son los requisitos que se deben de cumplir para acceder a esta prestación y que cuantía van recibir con este beneficio fiscal, ya que va a cambiar en función de la edad de la persona mayor que reside en la vivienda.
Requisitos para acceder al beneficio fiscal de 2.550 euros
Desde la Agencia Tributaria han señalado que las personas que quieran acceder al beneficio fiscal de 1.150 euros o 2.550 euros van a tener que cumplir una serie de requisitos.
Entre las condiciones que deben de cumplir las personas mayores encontramos:
- Edad: Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Convivir juntos: Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
- Límite de ingresos: Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
- No presentar declaración de la renta: Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Si se da el caso de que se cumple con todos los requisitos que exige la Agencia Tributaria, la persona mayor y su familia van a poder acceder a este beneficio fiscal en la Comunidad de Madrid.
Eso sí, la Agencia Tributaria informa que si se da el caso de que en una declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años». En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad.
El beneficio fiscal de hasta 2.550 euros
Este nuevo beneficio fiscal que ha lanzado la Agencia Tributaria para las personas mayores va a contar con dos cuantías diferentes:
- 1.150 euros si la persona mayor que convive en el domicilio es mayor de 65 años
- 2.550 euros si la persona mayor que convive en el domicilio es mayor de 75 años
Por lo tanto, dependiendo de la edad de la persona mayor que resida en la vivienda familiar la cuantía a recibir será mayor o menor. La Agencia Tributaria, en su propia web, señalan que las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dentro del mismo núcleo familiar, sin importar su edad, van a poder acogerse a este mismo beneficio fiscal.
Además, en este caso las personas entre un 33% y un 64% de discapacidad tiene una deducción mínima de 3.000 euros anuales. Para los que tengan una discapacidad superior al 65%, esta ayuda puede llegar hasta los 9.000 euros.