¡Aquellos maravillosos años! La jubilación es la meta que toda persona tiene en el horizonte, tras toda una vida dedicada al trabajo. En concreto, las personas nacidas durante los años 60 y 70 en España ya intuyen que su momento de retirada de la actividad laboral se aproxima, por lo que es conveniente iniciar trámites para solicitar la pensión correspondiente.
De hecho, de acuerdo con lo establecido en la reforma de las pensiones de 2013, la edad ordinaria de jubilación incrementa cada año, y así lo seguirá haciendo hasta 2027. Será, entonces, cuando alcance su máximo histórico para abandonar el ejercicio laboral, con una edad de 67 años. Así mismo, en 2024, la edad de jubilación está fijada en los 66 años y 6 meses, pero, eso sí, con la posibilidad de jubilarse a los 65 años si se ha cotizado al menos 38 años a la Seguridad Social.
Jubilación anticipada
La Administración, por su parte, abre a los trabajadores la posibilidad de obtener la pensión por jubilación anticipada, es decir, retirarse de la actividad laboral antes de cumplir con la edad ordinaria de jubilación establecida legislativamente. La Seguridad Social explica que los anticipos sobre esta edad conlleva recortes en la pensión que irán desde un 0,5% hasta un 30%, en el caso de que el adelanto fuera de manera involuntaria y por cuatro años sobre la edad ordinaria.
De esta forma, las personas nacidas en la época de los 60 deberán contar con 64 y 65 años, por lo que podrán acceder tanto a la jubilación ordinaria como anticipada, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas por los órganos institucionales competentes en esta materia.
En esta línea, para acceder a una pensión contributiva de jubilación en España, es indispensable que el trabajador esté afiliado a algún régimen de la Seguridad Social: régimen general, el especial del mar y la minería, o el de trabajadores autónomos, RETA.
Igualmente, la legislación vigente en España también permite que trabajadores afiliados al sistema de Seguridad Social accedan a la pensión de jubilación, incluso, si no se hallan en situación de alta o en una situación asimilada en el momento de la jubilación. Sin embargo, para acceder a esta posibilidad, el demandante siempre debe cumplir con los requisitos de edad y años de cotización exigidos por la Administración Pública.
¿Cómo acceder a la jubilación anticipada?
Según las normativas de la Seguridad Social, el primer requisito para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es tener una edad que sea hasta cuatro años menor que la edad legal establecida para la jubilación. Además, es de obligatorio cumplimiento que se haya producido ‘el hecho causante‘, que puede manifestarse en tres momentos diferentes: el día en que el trabajador cese en su actividad laboral estando dado de alta en la Seguridad Social, el día en que se presente la solicitud en situaciones asimiladas a la de alta, o el día de presentación de la solicitud en situaciones en las que el trabajador no esté dado de alta en la Seguridad Social.
De este modo, para cualquier persona que estipule jubilarse anticipadamente, debe cumplir con ciertos requisitos, en caso de que sea una retirada profesional tanto voluntaria como involuntaria. En el caso de las voluntarias es necesario ostentar, como mínimo, 35 años cotizados y que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima vigente.
Por el contrario, en el caso de anticipar involuntariamente la jubilación, es necesario que la causa sea por despido o un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Además, habrá que tener un mínimo de 33 años cotizados de vida laboral, lo que permite que los nacidos en los 60 ya puedan solicitarlo.