Aquellas personas que tienen una incapacidad permanente cuentan con otros beneficios sociales y fiscales que van más allá del tipo de pensión por invalidez de la que son beneficiarios. Por exponer un ejemplo entre los tipos de pensiones que hay, la de incapacidad absoluta permite la retirada profesional definitiva, y la permanente lo mismo pero de manera prolongada.
Ahora bien, muchas personas desconocen que con el reconocimiento de cualquier tipo de invalidez se consigue automáticamente un certificado del 33% de discapacidad.
Y esa misma credencial vale para garantizar beneficios sociales y fiscales muy útiles a la hora de poder gestionar y planificar los siguientes años de la vida.
Si es tu caso, es más que probable que ya estés cobrando algún tipo de pensión que te exonere de realizar ningún tipo de actividad profesional, sobre todo, si por la misma invalidez es físicamente imposible.
Hay otras personas que sí pueden mantener sus puestos de trabajo siempre y cuando sus situaciones de salud se lo permitan, pero ahí entran las diferencias entre los tipos de pensiones.
¿Qué ayudas sociales tengo por incapacidad permanente?
En el plano social, y siempre en función del grado de incapacidad, hay posibilidad de poder solicitar varios tipos de ayuda de protección económica.

Normalmente, el grado de las propias prestaciones varía en función de las limitaciones que te imponga tu incapacidad permanente.
Al tener el certificado de discapacidad del 33%, hay una serie de beneficios que no son para nada ajenos a la cuestión social. Varían por las comunidades, pero suelen tener como puntos comunes lo siguientes:
- Reducciones en el IRPF
- Reducción de IVA a la hora de comprar un vehículo especial
- Exención en el impuesto de matriculación de vehículos
- Exención en el impuesto de circulación de vehículos
Como ves, normalmente el Gobierno de España y la mayoría de regionales aboga por una reducción de impuestos que afecte al bolsillo de la persona considerada con incapacidad permanente.
Otras ventajas sociales dentro de la incapacidad permanente
Respecto a la inserción laboral, las personas que tienen discapacidad reconocida cuentan con un número de plazas reservadas de empleo público. Y también privadas.
Asimismo, hay precios reducidos en muchos medicamentos recetados, sobre todo, en los de tratamientos crónicos o de larga duración.
En lo que respecta al equipamiento médico, hay posibilidad de hacer el pago total o parcial del equipo médico necesario para personas con discapacidad, como prótesis o sillas de ruedas.
También se pueden recibir ayudas en forma de pago total o porcentual de los gastos generados por las adaptaciones. Debemos informarnos en la Seguridad Social y en nuestro Ayuntamiento.
Igualmente, hay ventajas en los abonos de transporte público y facilidades a la hora de aparcar, con tarjetas dedicadas para las personas con discapacidad.
Tipos de incapacidad permanente
Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
- Incapacidad permanente parcial: reducción o pérdida de su rendimiento laboral menor a 33%.
- Incapacidad permanente total: incapacidad para ejecutar su trabajo habitual, pero puede llevar a cabo otro de menor exigencia.
- Gran invalidez: imposibilidad de efectuar cualquier trabajo y requiere además de asistencia en acciones esenciales diarias.
- Incapacidad permanente absoluta: impedimento para realizar cualquier trabajo u oficio.
¿Cómo se pasa de la incapacidad permanente total a la jubilación?

Cuando una persona con una pensión de incapacidad permanente total llega a los 65 años de edad, puede optar por seguir percibiendo la prestación por incapacidad permanente o solicitar la jubilación. De la misma forma, aquellos que estén recibiendo una pensión por incapacidad permanente total, también tienen la opción de pedir la jubilación anticipada a los 55 años de edad.
Por norma general, las personas que reciben este tipo de pensión suelen preferirla a la jubilación ya que se cobra el 75% de la base reguladora. Esto quiere decir que el dinero que se recibe será mayor dado que no se habrá cotizado durante los últimos años.
Eso sí, en caso de haber cotizado durante los 10 años previos a la jubilación, sí que será más rentable pedir la pensión por jubilación.