Con la llegada de la Navidad, también se aproxima la esperada paga extra de los pensionistas. Sin embargo, no todos podrán disfrutar de este beneficio. En España, las pensiones del sistema de la Seguridad Social se distribuyen en 14 pagas anuales: 12 ordinarias correspondientes a cada mes y dos extraordinarias, una en junio y otra en noviembre.
Las pagas extraordinarias, que se calculan por períodos completos, suelen tener el mismo importe que una mensualidad ordinaria. Incluso si el pensionista ha percibido su pensión solo un día del mes correspondiente, se tiene en cuenta para calcular la parte proporcional de la paga extra.
¿Quiénes no recibirán la paga extra de Navidad?
A pesar de esta normativa general, hay colectivos que quedan excluidos de la paga extra navideña. Entre ellos están los pensionistas que perciben pensiones derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales, mayormente reciben una incapacidad permanente. En estos casos, el importe total anual de la pensión ya está dividido en 12 pagos mensuales, lo que significa que no hay pagas adicionales en junio ni noviembre. Por lo tanto, cuando llegue la fecha de abono de la paga extra, estos beneficiarios solo recibirán su mensualidad habitual.
Lo mismo ocurre con las pensiones de viudedad, orfandad y a favor de familiares relacionadas con accidentes laborales o enfermedades profesionales. Estas también quedan excluidas de las pagas extraordinarias.
Otros casos en los que no se cobra la paga extra
La Seguridad Social establece, además, que no recibirán esta paga los pensionistas cuya prestación haya sido aprobada después del 30 de noviembre, fecha límite para el cálculo de la paga extraordinaria. Asimismo, aquellos con la pensión suspendida durante los últimos seis meses tampoco serán beneficiarios de este ingreso adicional.
Si bien la paga extra de Navidad es un alivio económico para muchos pensionistas, estas excepciones recuerdan que no todos tienen acceso a este beneficio.