¿Llevas un año cobrando el subsidio para mayores de 52 años? Ojo al aviso del SEPE

Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deben presentar ante el SEPE la Declaración Anual de Rentas

Subsidio para mayores de 52 años./ Foto de Canva

El subsidio para mayores de 52 años, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no tiene una duración limitada, sino que se puede percibir hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Para ello, el beneficiario debe seguir cumpliendo los requisitos iniciales que dieron origen a la percepción de la prestación.

Uno de los requisitos claves para tener derecho al subsidio de mayores de 52 años es acreditar carencia de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento; excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

En este sentido, para renovar cada año el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, la persona beneficiaria debe presentar ante el SEPE la Declaración Anual de Rentas (DAR). Se trata de un documento indispensable para certificar que se sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas.

Renovación subsidio para mayores de 52 años

Desde el SEPE han recordado que «los beneficiarios del subsidio de mayores 52 años deberán presentar cada año una declaración de rentas».

Embargo de prestaciones o subsidio./ Foto de Canva
Subsidio para mayores de 52 años./ Foto de Canva

El plazo para presentar la Declaración Anual de Rentas es de 15 días hábiles desde el cumplimiento de doce meses desde la concesión inicial del subsidio o la última renovación de la prestación. En caso de no presentar el DAR en el plazo indicado, el SEPE procede a la suspensión del ingreso de la prestación y las cotizaciones a la Seguridad Social.

Así, los profesionales del SEPE informan que «si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve».


También es posible realizar la presentación de la Declaración Anual de Rentas en las oficinas de prestaciones del SEPE. En este caso, es necesario obtener cita previa a través de la Sede Electrónica del SEPE o por el teléfono habilitado para ello.

Cotizaciones a la Seguridad Social

El subsidio para mayores de 52 años es la única ayuda no contributiva del SEPE que permite seguir cotizando a la Seguridad Social de cara a la jubilación durante su percepción.

Al respecto, desde el SEPE informan que «la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento».

Así, si no se presenta la Declaración Anual de Rentas, el SEPE procede a suspender el pago del subsidio y también las cotizaciones a la Seguridad Social. En la página web del SEPE puedes realizar de forma electrónica la presentación del DAR.

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