Llevar dinero en efectivo puede tener consecuencias: esta es la cantidad máxima

Por muchos ahorros que tengas bajo tu custodia, Hacienda tiene limitado el importe máximo de dinero en efectivo que puede transportarse sin autorización

Este dinero en efectivo sale este mes de circulación

Llevar dinero en efectivo de un lado a otro puede tener consecuencias que debes conocer. Quizás pueda sorprenderte esta afirmación, pues en principio, ¿Por qué podrían prohibirnos transportar un dinero que es nuestro? Pues porque la legislación española, es contundente en cuanto al uso que se hace del dinero en efectivo. Todo responde a una medida de control en aras de contribuir a luchar contra el fraude fiscal y otros posibles delitos que pueda haber detrás de una acción contra el fisco.

Este tipo de medidas se entienden aun más, si tenemos en cuenta que según el Banco de España, el dinero en efectivo sigue siendo el método de pago más utilizado por los ciudadanos. Un dato que choca frontalmente con la tendencia de otros países de Europa, e incluso del mundo, como es el caso de Canadá, donde este método de pago ha desaparecido. Sin embargo, la economía sumergida existente en España y que no debe obviarse, es uno de los motores que sigue alimentando que estemos muy lejos de claudicar del todo en favor de sistemas como las tarjetas bancarias o aplicaciones móviles como Bizum.

Cantidad máxima de dinero en efectivo que puedes transportar

El control del dinero en efectivo es el motivo por el que la Agencia Tributaria tiene una normativa tan rígida en cuando al uso de esta forma de pago se refiere. Y es que entre las obligaciones de Hacienda, se encuentra la de trabajar para que se cumplan las obligaciones fiscales de cara al pago de impuestos. Esto en parte pasa, por controlar en la medida de lo posible el dinero en efectivo que se mueve, al menos, de forma legal.

Dinero en efectivo que puedes transportar
Dinero en efectivo que puedes transportar

Pues de este modo, es posible en ocasiones detectar también el que se mueve de forma ilegal. Como hemos adelantado anteriormente, la evidente economía sumergida que existe en España, es una de las causas de las leyes tan firmes establecidas por Hacienda. No hay que olvidar, que esta economía ‘B’, es un dinero que se mueve al margen de la ley. Esto puede ser porque haya contribuyentes que declaren menos ingresos a la Agencia Tributaria para pagar menos impuestos, o porque detrás haya alguna actividad ilegal.

En cualquiera de los casos, la única forma que tiene Hacienda para intentar frenar esta ilegalidad es limitando la cantidad de dinero en efectivo que puede moverse según la ocasión y el objetivo. Es por ello, que existen las siguientes limitaciones:

Necesito transportar más de 100.000 euros, ¿Cómo lo hago?

La cantidad máxima de dinero en efectivo que puedes llevar encima es de 100.000 euros tal y como establece la Ley 10/2010. A priori, es un límite lo suficientemente elevado como para que no sea un problema. Pues, ¿Quién necesita ir por la calle con más de dicha cantidad? No obstante, es importante plantearse, que las leyes se establecen en base a las necesidades, es decir, si existe esta limitación, es porque Hacienda ha visto la necesidad de establecerla.

Sin embargo, esta prohibición no es inflexible. Es decir, hay una forma legal de transportar más de 100.000 euros en dinero en efectivo sin que tengas que enfrentarte a una sanción de Hacienda. Para ello, solo necesitas llevar una declaración firmada que especifique el origen del dinero y por qué se está en posesión del mismo, tal y como establece la ley.

Por otra parte, antes de mover el dinero, Hacienda debe conocer quién es el portador y/o el propietario del dinero, el importe, la naturaleza y procedencia del mismo, así como el uso al que se va a destinar, el recorrido y la forma de transporte. En caso de no contar con todos estos requisitos, las fuerzas de seguridad pueden retener el dinero en efectivo y además, tienen potestad para imponer una sanción cuyo importe puede ir desde los 600 euros, hasta la mitad del dinero portado.

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