Los ciudadanos en España pueden suscribir diferentes convenios con la Seguridad Social. Así, uno de estos convenios permite al ciudadano cotizar a la Seguridad Social para la jubilación sin tener que trabajar.
Y es que para cobrar una pensión contributiva de jubilación es necesario cumplir con todos los requisitos que marca el sistema. Uno de estos requisitos básicos consiste en cotizar un mínimo de años a la Seguridad Social.
Así, para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Igualmente, también se exige un número de años cotizados para tener derecho al 100% de la base reguladora en la cuantía de la pensión de jubilación.
Para las personas que se jubilen en 2024, para tener derecho al 100% de la base reguladora, la Seguridad Social exige una cotización de, al menos, 36 años y seis meses durante su vida laboral.
Acuerdo con la Seguridad Social para cotizar
En concreto, hablamos del Convenio Especial ordinario. El objetivo principal de este acuerdo es que el trabajador pueda cotizar a la Seguridad Social de cara a la futura pensión de jubilación. También tendrá efectos como acción protectora para pensiones de incapacidad permanente y servicios sociales.
Además del Convenio Especial ordinario, estos son los otros convenios que el ciudadano puede suscribir con la Seguridad Social:
- Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
- Convenio especial para perceptores del subsidio para mayores de 52 años.
- Convenio especial para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años (ERE).
- Convenio para emigrantes e hijos de emigrantes españoles.
- Convenio especial para funcionarios o empleados españoles de Organizaciones Internacionales intergubernamentales.
En esta ocasión nos vamos a centrar en el Convenio Especial ordinario, así como en sus beneficios para los ciudadanos que lleguen a un acuerdo sobre este convenio con la Seguridad Social.
Convenio Especial ordinario
Este Convenio Especial ordinario está pensado, especialmente, para las personas que pasan a una situación de desempleo en una edad cercana a la jubilación. Así, permite seguir cotizando a la Seguridad Social de cara a la percepción de la futura pensión de jubilación.
¿Sabías que hay diferentes tipos de #CONVENIOESPECIAL que puedes suscribir con la Seguridad Social?
? Conócelos aquí: https://t.co/NwepEeocYP pic.twitter.com/DdGywuOzvy— Información TGSS (@info_TGSS) March 12, 2024
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, los ciudadanos pueden obtener toda la información respecto a las personas que pueden suscribir este Convenio Especial ordinario; así como los requisitos exigidos por parte de la Administración.
Así, el ciudadano aportará una cuota mensual a la Seguridad Social que servirá a modo de cotización. Todo ello, en los términos acordados entre la Seguridad Social y el propio ciudadano. De este modo, el ciudadano podrá cotizar a la Seguridad Social sin estar trabajando.
Desde la Administración argumentan que «la notificación por la Tesorería sobre la procedencia de celebrar el convenio especial solicitado deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Tesorería General de la Seguridad Social».
Posteriormente, el Convenio Especial ordinario se extinguirá cuando el trabajador adquiera la condición de pensionista de jubilación. También puede concluir por fallecimiento del usuario.
Del mismo modo, el Convenio Especial podrá extinguirse en caso de que el trabajador acumule tres mensualidades consecutivas sin abonar, salvo por fuerza mayor; o que el ciudadano vuelva a ejercer una nueva actividad laboral y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio.