El Consejo de Ministros del pasado martes 16 de mayo aprobó la nueva reforma de la jubilación anticipada de las personas con discapacidad. Un Real Decreto que ha sido celebrado por el colectivo de la discapacidad, ya que va a beneficiar, según datos del Gobierno, a 6.000 personas en los próximos 10 años. El principal cambio de la norma se centra en que pasa de 15 a 5 los años de cotización necesarios para que las personas con al menos un 45% de discapacidad puedan acceder a la jubilación anticipada.
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, «hemos aprobado una mejora de condiciones para que las personas con discapacidad puedan pedir la jubilación anticipada, hay que ponerlo en el contexto de las medidas que el Gobierno está tomando para mejorar la vida de las personas con discapacidad, particularmente de las más vulnerables».
Además, incluye otras novedades como que se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para llegar a ese porcentaje o que ya no será necesario un informe del IMSERSO para acreditar la discapacidad sino que será suficiente con un informe médico.
Listado de patologías que permiten la reducción de la jubilación anticipada por discapacidad
A continuación vamos a ofrecer un listado con las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación por discapacidad. Desde la Seguridad Social han elaborado un listado incluyendo tanto la acreditación como la actualización de las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista /TEA)
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis Lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Mas novedades de la reforma de la jubilación anticipada por discapacidad
Además de la citada reducción de la edad de cotización de 15 a 5 años, se añaden dos novedades más. Por un lado, el ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social ha puesto de relieve que esta reforma supone «una simplificación considerable de la determinación de las patologías que dan lugar a esa jubilación anticipada».
En este caso, anteriormente se necesitaba un informe del IMSERSO o de un órgano equivalente de la comunidad autónoma para recibir la acreditación de la discapacidad. Ahora, con la entra en vigor de la nueva norma «será suficiente un informe médico donde se determinen determinadas circunstancias».
Por otro lado, desde el Gobierno apuntan que se ha añadido una novedad con respecto a la listas de patologías. «En el pasado era muy difícil modificar normativamente. Por ello, ahora se podrá modificar a través de una orden ministerial», señalan.
«Agilizamos y simplificamos los procesos ante determinados avances en el diagnóstico que nos pueda llevar a contemplar patologías adicionales». Así lo ha subrayado el ministro. Por otro lado, ha hecho hincapié en que esta reforma pone de manifiesto el «compromiso» del Ejecutivo con las personas con discapacidad.