Una pensión de incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral. Así, es necesario conocer que se considera como enfermedad profesional.
Desde ‘CampmanyAbogados’ informan que «la definición de enfermedad profesional no es simplemente la de toda dolencia ocasionada por el ejercicio del trabajo, sino que la patología debe estar incluida en el llamado cuadro de enfermedades profesionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social«.
¿Qué es una enfermedad profesional?
Una enfermedad profesional es una patología que un trabajador contrae debido a las labores que realiza en su trabajo. Es decir, se trata de una enfermedad que se produce como consecuencia de la actividad profesional.
En cualquier caso, es necesario aclarar que no toda afección relacionada con el trabajo se puede calificar como enfermedad profesional. Esto es algo que deben tener en cuenta los trabajadores en relación a las pensiones de incapacidad permanente.
La normativa de la Seguridad Social determina que una enfermedad profesional se caracteriza por conjugar cuatro elementos básicos: agente, exposición, dolencia y relación de causalidad. Utilizando estos elementos, es posible diferenciar entre enfermedad profesional o enfermedad común.
Por otra parte, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «en la actualidad, esta contingencia no solo está cubierta para los trabajadores del Régimen General, sino también para aquellos que coticen en el Sistema Especial del Régimen General de Empleados de Hogar. Además, se extiende a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, así como a los autónomos».
Tipos de enfermedades profesionales para la incapacidad permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social cuenta con un listado de enfermedades profesionales. Dicho listado se subdivide en dos listados más, en función de ciertas características.
En este primer listado se sitúan las patologías profesionales plenamente identificadas y tipificadas con objetivos de prevención y protección. Este listado se utiliza a la hora de reconocer una pensión de incapacidad permanente en España.
Según los expertos de ‘CampmanyAbogados’, en este primer listado se expone la relación de la enfermedad profesional según el hecho causante:
- Grupo 1: agentes químicos (metales, ácidos, alcoholes, óxidos, etc.)
- Grupo 2: agentes físicos (exceso de ruido, posturas forzadas, etc.)
- Grupo 3: agentes biológicos (causantes de enfermedades infecciosas y parasitarias).
- Grupo 4: inhalación de sustancias y otros agentes (como el amianto).
- Grupo 5: afectación en la piel (lesiones y tumores).
- Grupo 6: agentes carcinogénicos (cancerígenos)
Dentro de cada uno de estos grupos se desglosa una lista con las principales actividades que pueden ocasionar una enfermedad profesional correspondiente. Así se recoge en el cuadro de enfermedades profesionales del INSS.
Igualmente, el INSS dispone de un segundo listado de enfermedades profesionales. En este segundo listado se recogen las patologías cuyo origen profesional se sospecha, pudiendo pasar posteriormente al listado principal.
Respecto a esta normativa específica, desde ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «si no hay prueba de lo contrario, las enfermedades comunes que contraiga el trabajador por el desempeño de su trabajo, y que no figuren en la lista oficial de enfermedades profesionales, serían accidentes de trabajo».
En definitiva, hay que tener en cuenta que la normativa de la Seguridad Social sobre enfermedades profesionales de los trabajadores es muy extensa. Si bien, una de las causas por las que se puede conseguir una pensión de incapacidad permanente es debido a una enfermedad profesional.