El sistema español permite acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Así, para jubilarse anticipadamente en España es necesario contar con un grado mínimo de discapacidad certificado. Además, también se deben cumplir otros requisitos indispensables requeridos por la Seguridad Social para acogerse a dicha modalidad de jubilación.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse en España desde los 56 años de edad. Por su parte, aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, podrán acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad.
En 2023, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y cuatro meses para las personas que han cotizado menos de 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. Las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses también pueden acceder a la jubilación ordinaria en 2023, y con el 100% de la base reguladora en la pensión.
Jubilación por discapacidad del 45%
El porcentaje mínimo que debe tener una persona para jubilarse anticipadamente con discapacidad es del 45%. Con este grado de discapacidad, los ciudadanos pueden retirarse de la vida laboral desde los 56 años de edad.
No obstante, no todas las personas con una discapacidad del 45% pueden acceder a una jubilación anticipada por discapacidad. Para ello, es necesario cumplir con los requisitos de la Seguridad Social. Entre ellos, es necesario acreditar algunas de las enfermedades que se recogen en el texto legal respecto a la regulación del acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o mayor a 45%.
A continuación, exponemos algunas de estas 20 enfermedades, según informan los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘:
- Síndrome de Down.
- Acondroplasia.
- Osteogénesis imperfecta.
- Síndrome X frágil.
- Fibrosis quística.
- Enfermedades neurológicas.
- Síndrome de Prader-Willi.
- Esclerosis Múltiples.
- Jubilación por lesión medular traumática.
- Esclerosis múltiple.
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Discapacidad intelectual.
- Secuelas de la polio o Síndrome Postpolio.
- Trastornos del espectro autista.
- Parálisis Cerebral
En cualquier caso, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que «no es necesario que el 45% haya sido provocado íntegramente por una de estas enfermedades, ni siquiera por una combinación de estas. Es completamente válido que sólo una parte del porcentaje se deba a una de ellas y el resto corresponda otra dolencia que no esté englobada en la lista (siempre que el total sume un 45% de discapacidad)».
Cálculo de la pensión
En el caso de la jubilación anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 65%, no es necesario el cumplimiento del requisito de la presencia de algunas de las enfermedades descritas anteriormente.
Otro aspecto a tener en cuenta es que los trabajadores autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más. Sin embargo, hasta la fecha, no tienen derecho a acogerse a la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Como conclusión, los expertos informan que el cálculo de la pensión en la jubilación anticipada por discapacidad se realiza al igual que la jubilación ordinaria. Además, desde ‘CampmanyAbogados‘ comentan que «el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión».