Las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años de edad. Para ello, es obligatorio que la discapacidad sea causada por alguna de las enfermedades recogidas en el listado de la Seguridad Social, entre otros requisitos básicos.
Por su parte, las personas con una discapacidad igual o superior al 65%, tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad. En este caso, no importa que tipo de enfermedad haya sido la causante de la discapacidad.
Listado de enfermedades para jubilación anticipada por discapacidad
A continuación, vamos a exponer los requisitos que se deben cumplir en España para que un ciudadano pueda acceder a la jubilación anticipada por discapacidad desde los 52 años de edad:
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45%.
- Haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 15 años. Al menos, cinco años de cotización deben haberse completado con la discapacidad reconocida.
- La discapacidad tiene que ser ocasionada por alguna o algunas de las enfermedades contempladas en la legislación de la Seguridad Social.
Así, según recoge la legislación al respecto, estos son los grupos de enfermedades que pueden dar derecho a acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se cumplan con los requisitos anteriores:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión medular traumática.
En este sentido, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «para poder causar derecho a la jubilación anticipada por discapacidad del 45%, si bien no es indispensable que dicho porcentaje se haya debido íntegramente a una de estas dolencias, o a una combinación de varias, sí es obligatorio que una parte del porcentaje se deba a una de ellas, aunque el resto corresponda a otra afección que no esté englobada en el listado (siempre que el total sume un 45% de discapacidad)».
Nuevas enfermedades para la jubilación anticipada
Desde el año 2009 hasta el 16 de mayo de 2023, este listado de enfermedades ha sido fijo y cerrado. Sin embargo, con la reforma aprobada por el Gobierno de España en 2023, se aprobaba la posibilidad de incorporar nuevas enfermedades a este listado específico de la Seguridad Social.
A propuesta del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), se incluirán once nuevas enfermedades en este listado que da acceso a la jubilación anticipada por discapacidad desde los 56 años de edad:
- Artritis reumatoide.
- Encefalomielitis miálgica.
- Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv).
- Enfermedad de Huntington.
- Parkinson.
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert).
- Espina bífida.
- Fibromialgia.
- Inmunodeficiencias primarias.
- Lupus eritematoso sistémico.
- Esclerosis Sistémica.
Con la nueva normativa, la Seguridad Social podrá actualizar este listado de enfermedades cuando crea conveniente. Así, se amplía el número de ciudadanos que podrá acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
En esta modalidad de jubilación anticipada es posible retirarse de la vida laboral desde los 56 años de edad. Es decir, nueve años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.